Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 670/01
AUTO SUPREMO Nº 077 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jacinto Paco Nina c/ Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado "IMBA" S.A.
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VISTOS: El recurso de Casación de Fs. 76, interpuesto por Joaquin Hernán Siles Rivera, en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado "IMBA SA.", contra el auto de vista Nro. 479/2001 de 31 de octubre de 2001, cursante a Fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jacinto Paco Nina contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs. 1-2, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita conforme a Ley y pronuncia Sentencia a Fs. 59-60, declarando probada en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de Fs. 73 a 74, por el que confirma la Sentencia apelada. Esta resolución ha motivado el recurso que se analiza:
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del contenido del recurso, se advierte que éste no cumple con los requisitos formales exigidos por el Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidos a la cita clara, concreta y precisa de la resolución que se recurre, su folio dentro el expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y la obligación de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo o ambos. En efecto -conforme señala el mismo recurrente- "brevemente" se limita a exponer -de un modo mas bien epistolar- las circunstancias de la desvinculación laboral sin especificar si recurre en el fondo o en la forma, menos expresa en qué consiste la violación, falsedad o error y, lo más grave, no acusa la infracción de norma alguna.
Así el recurso y dadas sus limitaciones, no permite abrir la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el fondo del mismo, correspondiendo dar aplicación a la expresa previsión del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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