Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 077-I Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Luis Enrique Fernández Gómez y otros.
Asesinato.
, a 15 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 360 a 365, planteado por Luis Enrique Fernández Gómez, impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente y los coimputados Francia Ortiz Arias de Fernández y James Rimy Ruiz Calderón, por el delito de asesinato, previsto y sancionado en los numerales 2), 3) y 6) del art. 252 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo de Santa Cruz, en fecha 11 de abril de 2006, folios 242 a 250, emite sentencia declarando a Luís Enrique Fernández Gómez, autor y culpable del delito de asesinato previsto en el Art. 252 numerales 2), 3) y 6) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, mas el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
El procesado interpuso contra la citada resolución el recurso de apelación restringida que aparece de fs. 293 a 303, impugnación que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 20 de julio de 2006, saliente de fojas 343 a 345 vuelta, declaró admisible e improcedente.
CONSIDERANDO: que el procesado Luís Enrique Fernández Gómez, recurre de casación, formulando los siguientes fundamentos:
Advierte que el recurso de apelación restringida lo realizó invocando el precedente contradictorio contenido en el A.S. Nº 317 de 13 de junio de 2003, y que en atención al nombrado precedente acusó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y de la ley adjetiva penal.
En cuanto a la inobservancia o errónea la aplicación de la Ley Sustantiva, señala el numeral 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, y que esta es una de las causales que habilitan el recurso de apelación restringida. En dicho entendido cita como normas que considera violadas: a) Artículos 20 y 171 del Código Penal, refiriendo que la sentencia del tribunal de sentencia, en su parte resolutiva le declara autor y culpable del delito de asesinato, y declara al coimputado James Rimy Ruiz Calderón autor y culpable del delito de encubrimiento, siendo que de la definición dada por el Art. 20 del Código Penal, se establece que el autor es quien tiene el dominio de hecho y la causalidad como la dirección que a la misma se le imprime, no debiendo confundirse con el dolo, así el autor es quien presta una colaboración o cooperación de tal modo que sin ese accionar doloso no habría podido cometerse el hecho antijurídico. Con relación al Art. 171 del Código sustantivo, subraya que en el encubrimiento la acción del encubridor es posterior a la ejecución y no influye de manera alguna sobre el curso causal desencadenado por la del autor, salvo que exista un concierto previo al respecto, caso en el cual la calificación jurídica será distinta.
Refiere y abunda sobre la figura de la complicidad, prevista en el Art. 23 del Código Penal, señalando en suma que al habérsele sancionado como único autor del delito de asesinato hubo errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, ya que su participación fue accesoria puesto que fueron otras personas quienes dieron muerte a la víctima, y que en la Sentencia se da pleno valor a las declaraciones del coimputado Rimy Ruiz, quien no estuvo presente en el interior de su domicilio, y a los padres de la víctima que no se encontraban en el lugar de los hechos.
Agrega que otro elemento que vicia de nulidad la sentencia se refiere al grado de participación del coimputado Rimy Ruiz, que no se enmarca dentro del encubrimiento, refiriendo como precedente contradictorio el A.S. Nº 320 de 14 de junio de 2003, por lo que el Tribunal de Sentencia, aplico erróneamente el Art. 20 del Código Penal.
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