Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 144/02
AUTO SUPREMO Nº 077 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Fortunato Ayma Mamani c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 71-73, interpuesto por Juan Walter Rocha Anna, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista No. 014/2002 de 8 de enero de 2002, cursante a Fs. 62, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Fortunato Ayma Mamani contra la entidad Edil que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 75 vta., el Dictamen Fiscal de Fs. 78-79, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 18 de octubre de 2001, pronunció la sentencia Fs. 51-52, por la que se declara probada la demanda de Fs. 12, disponiendo que el Municipio demandado a través de su representante legal, cancele al actor el monto de Bs. 5.306,97.- por concepto de desahucio, indemnización y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista No. 014/2002 de 8 de enero de 2002, cursante a Fs. 62, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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