Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0077/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 144/02

AUTO SUPREMO Nº 077 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fortunato Ayma Mamani c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 71-73, interpuesto por Juan Walter Rocha Anna, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista No. 014/2002 de 8 de enero de 2002, cursante a Fs. 62, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Fortunato Ayma Mamani contra la entidad Edil que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 75 vta., el Dictamen Fiscal de Fs. 78-79, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 18 de octubre de 2001, pronunció la sentencia Fs. 51-52, por la que se declara probada la demanda de Fs. 12, disponiendo que el Municipio demandado a través de su representante legal, cancele al actor el monto de Bs. 5.306,97.- por concepto de desahucio, indemnización y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista No. 014/2002 de 8 de enero de 2002, cursante a Fs. 62, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes.

Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fortunato Ayma Mamani
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2007AS/0077/2007Fuente oficial