Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0077/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 77

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Freddy Clavijo Maidana c/ La Caja de Salud de Caminos y R.A., Regional La Paz .

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 162-164, interpuesto por Freddy Clavijo Maidana, contra el auto de vista Nº 016/06 SSA-II de 27 de enero de 2006, (fs. 157-158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reincorporación seguido por el recurrente contra La Caja de Salud de Caminos y R.A., Regional La Paz, la respuesta de fs. 167-169, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 052/2004, el 14 de agosto de 2004, (fs. 131-134), complementándola mediante auto de 14 de diciembre de 2004 (fs. 145), por los que declara probada la demanda de fs. 5-6 y 8, con costas, disponiendo la inmediata reincorporación del actor a su fuente de trabajo con el reconocimiento de los derechos suspendidos, comprendiendo estos los sueldos impagos hasta el momento de dicha reincorporación, aguinaldo sin multa, más las cotizaciones al seguro social de largo y corto plazo.

En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 137-139 y 147), mediante el auto de vista Nº 016/06 SSA-II de 27 de febrero de 2006, (fs. 157-158), el Tribunal de alzada concluye: "... que el actor a momento de su retiro, no gozaba del fuero sindical que ampare su pretensión de reincorporación...", luego revoca la sentencia, declarando improbada la demanda de fs. 5-6, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por demandante (fs. 162-164), en el que refiere que: 1) Se hubieran violado los arts. 2 y 7 del Convenio Nº 87 de la O.I.T., ratificado por la Ley Nº 194 de 28 de noviembre de 1962, vulnerando el principio inserto en el art. 228 de la C.P.E., porque no se ha considerado lo dispuesto por el art. 159 de la C.P.E., es decir, que el referido convenio, tiene aplicación inmediata y general, pues no constituye requisito legal que el Estado otorgue el reconocimiento a través del Ministerio de Trabajo para acreditar la existencia de un Sindicato, en consideración a que éste sólo registra la voluntad de los trabajadores, que son soberanos para organizarse y elegir sus mecanismos de defensa. 2) Que se violaron los arts. 4º de la L.G.T., 162 de la C.P.E., D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006 y arts. 241 y 242 del Cód. Proc. Trab., al ignorar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y dejar sin efecto su reincorporación.

Concluyó solicitando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, debiendo éste Tribunal, casar el auto de vista, manteniendo subsistente la sentencia, ordenando su reincorporación y pago de los salarios por gozar de fuero sindical.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:

I.- Con carácter previo se aclara que, de la lectura del recurso, se establece que sólo se ha fundamentado el recurso de casación en el fondo, pero sin llegar a demostrar de forma clara, concreta y precisa ninguna de las causales señaladas por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y en cuanto al recurso de casación en la forma no se señala, a tenor del art. 254 del mismo cuerpo legal, ningún caso que dé lugar a la nulidad de obrados por vicios formales o errores de procedimiento que importen violación de las formas esenciales del proceso, no existiendo nulidad sin una ley específica que así lo determine. Por consiguiente, el recurrente no ha discriminado o diferenciado que tanto el recurso de casación en el fondo, como el recurso de casación en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo y en la forma, como extrañamente ahora se pretende.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Freddy Clavijo Maidana
Demandado
La Caja de Salud de Caminos y R.A., Regional La Paz .
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0077/2007Fuente oficial