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TSJ

AS/0077/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 77

Sucre, 29 de marzo de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Palmira Irene Terrazas Rodríguez c/ Eduardo Valencia Cadima.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-100, interpuesto por Eduardo Valencia Cadima, contra el Auto de Vista No. 161/2007 de 24 de mayo de 2007 (fs. 93-94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que sigue Palmira Irene Terrazas Rodríguez contra el recurrente, la respuesta de fs. 102-104, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 1º de noviembre de 2004 (fs. 67-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-6, ordenando al demandado Eduardo Valencia Cadima para que en 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, pague a la actora beneficios sociales, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad y subsidios, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 20.489,17.- más los reajustes establecidos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, formulada por el demandado, por Auto de Vista No. 161/2007 de 24 de mayo de 2007 (fs. 93-94), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 98-100, planteado por Eduardo Valencia Cadima, quien simplemente se limitó a realizar un relato histórico de lo obrado, expresando que los de instancia habrían basado su decisión en la certificación de fs. 59-60 expedida por la Inspectoría del Trabajo, sin considerar las cursantes a fs. 83 y 86; luego que no se valoró la prueba testifical, que -según el recurrente- demuestra que la actora sólo trabajó en dos períodos discontinuos, que incluso habría trabajado para otras personas; que no se valoró la prueba conforme disponen los arts. 1283-I, 1330 y 1320 del Código Civil, con relación a los arts. 3 incs. f) y j), 182 inc. 2) y 200 del Cód. Proc. Trab., otorgando excesivo proteccionismo a la actora, al aplicar la inversión de la prueba. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista recurrido, empero sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) Del examen del proceso se establece con claridad que, probada la relación procesal con la que nacen derechos y obligaciones para las partes, en el caso de análisis, la actora fue víctima de despido intempestivo de su fuente de trabajo en fecha 1º/oct/2003, sin previo aviso, además consta de obrados que el empleador se niega cancelar los beneficios sociales que corresponde a la demandante, aduciendo que sólo trabajó dos períodos de manera discontinua.

2) Revisando el recurso planteado, se colige que no cumple a cabalidad los requisitos formales, por cuanto, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no especificó en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste la infracción o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; tampoco acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, los de instancia coincidentemente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta; máxime si la potestad de valorar las pruebas es una facultad privativa de los de instancia, siendo incensurable en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Palmira Irene Terrazas Rodríguez
Demandado
Eduardo Valencia Cadima.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2008AS/0077/2008Fuente oficial