Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Lp-63--06-A
AUTO SUPREMO Nº 77 Sucre, 07 de Septiembre de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Empresa PRAXAIR c/ Empresa DIAMANTE
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El memorial de fs. 433, presentado por la Empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. antes LIQUID CARBONIC representada por Jorge Alejandro Escobari Urday, afirmando haber llegado a un acuerdo con la Empresa DIAMANTE MINING TRADYNG COMPANY S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que de los extremos del memorial, se infiere que la Empresa demandante PRAXIR BOLIVIA S.R.L. ha arribado a un acuerdo con la Empresa demandada DIAMANTE MINING TRADYNG, por lo que al amparo del art. 307 del C.P.C. formula desistimiento del recurso de casación de fs. 412 a 420 vlta., solicitando que se acepte el mismo en toda forma de derecho y se remita el expediente al juzgado de origen. De igual manera la Empresa demandada representada por Alfredo Careaga Guereca, acepta el desistimiento formulado por la empresa demandante.
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