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TSJ

AS/0077/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y estelionato
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 077 Sucre, 28 de febrero de 2009

Expediente: Cochabamba 139/07

Partes: Ministerio Público y otra c/ Delmy Elizabeth Alarcón de Ferrufino y otro

Delito: Estafa y estelionato

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 247 a 249 y vuelta) interpuesto el 30 de abril de 2007 por Delmy Elizabeth Alarcón de Ferrufino y Max Javier Ferrufino Claros, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2007 (fojas 209 a 212 y vuelta) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular, Teodocia Gamboa Muñoz por si y en representación de Javier Clemente Quiroga Saavedra, contra los recurrentes por la comisión de los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, para poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al fallo recurrido no coincida con o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que los recurrentes en el recurso de casación deducido, denuncian en principio que el tribunal de alzada debió resolver la excepción de previo y especial pronunciamiento de la extinción de la acción penal solicitada el 28 de marzo de 2007, cuando el tribunal aún se encontraba con competencia, al no haber sido notificados con el Auto de Vista que resolvía la apelación restringida, este pedido mereció el proveído de 25 de abril de 2007 que dice: habiéndose planteado la solicitud de extinción después del pronunciamiento del Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2007, no corresponde pronunciarse sobre el pedido de extinción, debiendo en todo caso plantear ante el Tribunal Superior.

Respecto a los fundamentos del recurso de casación denuncian que el Tribunal de Alzada se limitó a reproducir lo manifestado en la sentencia, realizando una inadecuada e incorrecta valoración de la prueba, cuando su facultad era reparar los defectos reclamados, del análisis del contenido del Auto de Vista se revelan hechos que caen en duda y en caso de duda se debería estar a favor del reo, lo que no ocurrió con el tribunal de apelación; los recurrentes no invocan ningún precedente contradictorio y termina pidiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.

Que el tribunal de casación tiene por finalidad establecer las líneas doctrinales, ante la concurrencia de Autos de Vista contradictorios entre si y entre estos y los Autos Supremos; en caso de Autos ante la no invocación de ningún precedente contradictorio, no se puede cumplir con dicha finalidad de establecer el sentido contradictorio del Auto recurrido; de lo que se infiere que el recurso de casación de fojas 247 a 249 y vuelta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar inadmisible.

Respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre la extinción de la acción penal deducida; al no haberse formulado expresamente ante este tribunal de casación la extinción de la acción penal, no corresponde pronunciarse.

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Criterio

El tribunal de casación tiene por finalidad establecer las líneas doctrinales, ante la concurrencia de Autos de Vista contradictorios entre si y entre estos y los Autos Supremos; en caso de Autos ante la no invocación de ningún precedente contradictorio, no se puede cumplir con dicha finalidad de establecer el sentido contradictorio del Auto recurrido; de lo que se infiere que el recurso de casación de fojas 247 a 249 y vuelta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar inadmisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Delmy Elizabeth Alarcón de Ferrufino y otro
Proceso
Estafa y estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0077/2009Fuente oficial