Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 77/2009
EXP. N°: 432/2007
PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES: Willbros Transandina S.A. representada por Luís Ángel Wayar Valda contra el Superintendente Tributario General
FECHA: 02 de marzo de 2009
____________________________________________________________________ VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Reposición de fojas 167-169, presentado por Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por Wilbros Transandina S.A., impugnando la resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0258/2007, de 15 de junio de 2007, los antecedentes procesales, el Informe de la Sr. Ministro Tramitador, Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, interpone Recurso de Reposición contra el decreto de fojas 155 de 22 de noviembre de 2007 por el que este Tribunal admite la demanda contenciosa administrativa, cursante de fojas 64 a 75, manifestando lo siguiente:
1.- Alega que de la revisión de antecedentes se advierte que esta demanda fue presentada el 17 de septiembre de 2007, siendo observada mediante decreto el 28 del mismo mes y año, por el Ministro Tramitador Dr. Ángel Irusta Pérez, debido a que la documentación que la sustentaba, según el recurrente, carecía de validez y eficacia, al no estar debidamente legalizadas, razón por la cual se dispuso, se subsanen las mimas en el término de 15 días, bajo apercibimiento de considerarla como no presentada.
El plazo concluía el 20 de octubre de 2007, sin embargo el demandante quiso justificar esta orden, presentando documentación que no fue la solicitada; es así que mediante decreto de 01 de noviembre de 2007 se le conminó para que en el término de tres días, presente la Escritura de constitución de la empresa Wilbros S.A., por lo que el 07 de noviembre de 2007 y no el 20 de octubre de 2007 como legalmente se estableció mediante decreto, presentó fotocopias legalizadas de dicho documento, sin cumplir oportunamente la determinación judicial.
2.- Que este actuar llama poderosamente su atención, pues habiendo el demandante rehusado cumplirla, de manera ilegal y curiosa la autoridad judicial haya insistido, casi rogando al demandante cumplir con su determinación.
3.- Que el Tribunal Supremo, puede advertir la existencia de ilegalidad y arbitrariedad, en la admisión de la demanda, al margen de que en nuestra legislación boliviana, no existe la figura de una segunda conminatoria, luego de haberse conminado subsanar los defectos encontrados en la misma.
4.- Señala asimismo que, no existe ninguna norma legal que faculte a la autoridad judicial para que tenga que insistirse o implorarse sumisamente a la parte demandante subsanarla, después de que se cumplieron los 15 días de plazo otorgados.
5.- Agrega que si la parte demandada hubiera omitido el cumplimiento de alguna formalidad legal ante la conminatoria de la Dignísima Corte Suprema, seguramente con absoluta frialdad, se hubiese aplicado lo que hubiera correspondido en derecho.
6.- Sostiene que en el presente caso, corresponde dejar sin efecto el auto de admisión de la demanda por incumplimiento de la conminatoria referida, pues la extemporánea e indebida admisión ha roto el principio de igualdad procesal, reconocido en la Constitución Política del Estado, en sus artículos 1-II y 6-I, puesto que la segunda conminatoria no es admisible ni a tenor de la ley adjetiva civil, como tampoco en la práctica procesal de la Corte Suprema de Justicia; con ello continua, se han quebrantado también los valores de justicia e igualdad, porque no puede haber justicia judicial cuando en casos iguales se discrimina entre uno y otro actor.
7.- Afirma a su vez, que la segunda conminatoria ha puesto en evidencia clara e indiscutible, el ánimo de falta de imparcialidad y favorecimiento de inicio a la parte demandante, realizando un trato preferencial y discrecional en desmedro de otros demandantes que fueron tratados con estricto apego a la ley.
Finalmente en apoyo del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, solicita se deje sin efecto la provisión citatoria notificada el 30 de abril de 2008.
CONSIDERANDO: Una vez corrido en traslado el memorial de fojas 167 a 169, el representante legal de Willbros Transandina S.A., respondiendo en los términos del memorial de fojas 216, afirma que, dentro del plazo señalado presentó la documentación requerida. Que cuando el Tribunal dispuso, se subsane "bajo apercibimiento de considerarla como no presentada", se refiere a la presentación de la documentación requerida en el tiempo otorgado, más si dentro de este tiempo se presento una documentación que a criterio del tribunal no cumple con cierta exigencia formal, como Tribunal puede conminar a la parte a hacerlo, se pregunta ¿cuál sería el impedimento si no estaba fuera de ningún plazo?
Añade que, como Tribunal tiene amplia facultad para tal determinación, y el término "tiempo prudencial", previsto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, lo determina el Tribunal, no las partes. Además sostiene que debe tenerse en cuenta que jamás se incumplió el plazo otorgado.
Concluyendo señala, que la norma dispone que los defectos se subsanen dentro de un plazo prudencial, y ese plazo ha sido fijado por el órgano jurisdiccional, la norma no hace mención a que ese plazo será fijado una, dos o tres veces. Por lo que en merito a lo expuesto solicita se rechace la reposición planteada.
CONSIDERANDO: Que, analizados los fundamentos alegados por la entidad recurrente, se establece:
1.- Que la facultad del Tribunal Supremo, para ordenar, como se hizo en autos, se subsanen defectos de forma, cuando la demanda no se ajusta a las reglas establecidas en la norma adjetiva civil, deviene de la previsión establecida por el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, los actuados procesales que cursan en el expediente, evidencian que el demandante subsanó la observación hecha por este Tribunal, en el plazo otorgado, conforme consta en el memorial de fojas 110, cuyo cargo de presentación cursa a fojas 111, es decir en 20 de octubre de 2007.
De esta manera, mediante providencia de 1º de noviembre, cursante a fojas 112, este Tribunal requirió al demandante, presente la documental que cursa de fojas 24 a fojas 62
en fotocopias simples debidamente legalizadas, otorgándole el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
Notificado el demandante el jueves 8 de noviembre de 2007, según diligencia de fojas 113, presentó la documentación extrañada en 9 de noviembre de 2007 (fojas 154), lo que acredita su presentación dentro del término otorgado.
Mostrando 26 de 51 parrafos.