Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 77
Sucre, 06 de abril de 2010
Expediente: Nº 7-06-S
Distrito: Tarija
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: La solicitud de complementación y explicación de Jhonny Martínez Tapia en representación de Telesforo Romero Ortiz de 1 de abril de 2010, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Jhonny Martínez Tapia en representación de Telesforo Romero Ortiz mediante memorial de 1 de abril de 2010 y con relación al Auto Supremo Nº 46 de 24 de marzo del mismo año (fs. 288 a 290), solicita complementación y explicación, con relación a, si se consideró la suspensión del plazo por vacación judicial en el Distrito de origen.
CONSIDERANDO: Que, el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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