Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 077 Sucre, 6 de abril de 2010
Expediente: Santa Cruz 161/2005
Partes: Ministerio Público c/ Lucio Paz Roca.
Delito: Abuso deshonesto y otros.
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VISTOS:la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso impetrado a fojas 578 a 579 vuelta por Lucio Paz Roca, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de abuso deshonesto y otros.
CONSIDERANDO: que estando pendiente de resolución el caso de autos emergente del recurso de casación interpuesto por el imputado Lucio Paz Roca, contra el Auto de Vista emitido por la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que confirma la sentencia condenatoria pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, que declaró al procesado autor del delito de abuso deshonesto y corrupción agravada condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión y absolviéndole de culpa y pena por el delito de violación en grado de tentativa; resolución que recurrida en casación es resuelta por este Tribunal de Justicia emitiendo el Auto Supremo Nº 418 de 16 de agosto de 2004, Auto Supremo que es declarado Nulo por la resolución de Amparo Constitucional de fecha 02 de octubre de 2004.
Que para los fines de la resolución que corresponda ante la solicitud impetrada por el procesado Lucio Paz Roca, que es de previo y especial pronunciamiento se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia se inició el 13 de noviembre de 1999 bajo reglas del antiguo sistema procesal penal, por lo que, en fecha 10 de marzo de 2000 el Juez de Instrucción pronuncia el correspondiente Auto Final de la Instrucción disponiendo el procesamiento de Lucio Paz Roca por los delitos de abuso deshonesto, corrupción agravada de menores y violación en grado de tentativa. El Juez de Partido en lo Penal luego del trámite del Plenario, en fecha 07 de junio de 2001, dicta sentencia declarando al procesado autor del delito de abuso deshonesto y corrupción agravada, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión y absolviéndole de culpa y pena por el delito de violación en grado de tentativa. El 04 de febrero de 2003 la Sala Penal Primera, de la Corte Superior de Santa Cruz, confirma la sentencia apelada, dejando sin efecto tan solo la medida de seguridad impuesta al procesado, estando pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto por Lucio Paz Roca.
2.- Que, por lo expuesto, consta que desde la fecha de inicio del proceso penal que data del 13 de noviembre de 1999 a la fecha de la presente resolución, han transcurrido más de diez años, transcurriendo el mismo término desde la entrada en vigencia de la ley 1970.
CONSIDERANDO: la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal, vale decir desde el 31 de mayo de 1999; sin embargo de ello, el precedente obligatorio de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, establece lineamientos específicos para tal fin y señala: declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado, en cuyo mérito es menester analizar la existencia o no de actos dilatorios del imputado.
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