Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 077/2010
EXP. N°: 7/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Jaime Ramiro Peñaranda Albarracin c/ Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Jaime Ramiro Peñaranda Albarracín, en su condición de Director a.i. del Hospital Municipal Modelo Corea de la ciudad de La Paz, cursante de fs. 46 a 51, impugnando la Resolución Ministerial Nº 697/2009 del Recurso Jerárquico de 16 de septiembre de 2009 pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión, el informe del Ministro Tramitador Dr. José Luís Baptista Morales y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso-administrativa deberá ser planteada en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la institución demandante fue notificada con la resolución de recurso jerárquico dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión el 23 de septiembre de 2009 (fojas 29 reiterado a fojas 64) mientras que la demanda fue presentada recién el 4 de enero de 2010, según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 53 cuando ya había transcurrido más de noventa días, correspondiendo su rechazo in límine por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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