Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 77 Sucre: 9 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 21 - 07 - S.
Partes: Florentino Singo Cruz c/ Eduardo Pareja Fernández
Distrito: Chuquisaca.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 285 a 286, deducido por Florentino Singo Cruz, contra el Auto de Vista Nº 101/2007 de 9 de abril, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por el recurrente, contra Eduardo Pareja Fernández, la respuesta de fojas 289 a 290, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 188/2004 de 17 de abril, cursante de fojas 208 a 210, declarando improbada la demanda principal sobre reivindicación, reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de inmueble de fojas 54 a 55, así como la demanda reconvencional de usucapión decenal de fojas 75 y probada las excepciones perentorias de improcedencia de la acción reivindicatoria y falta de acción y derecho opuestas a fojas 71, sin costas por tratarse de un juicio doble.
En apelación, formulada por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista cursante de fojas 245 a 247 confirma la Sentencia apelada, resolución de alzada que venida en casación merece el Auto Supremo Nº 25/ 2007 cursante de fojas 273 a 274, por el cual se anula obrados.
Que, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 25/2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dicta el Auto de Vista Nº 101/2007, confirmando la Sentencia de 17 de abril de 2004, con costas en ambas instancias.
Contra la referida resolución de Vista, el demandante Florentino Singo Cruz, por memorial de fojas 285 a 286, interpone recurso de casación en el fondo, acusando violación de los artículos 22 parágrafo I de la Constitución Política del Estado (abrogada), artículo 105 - I - II del Código Civil y 190 y 193 del Código de Procedimiento Civil, al habérsele privado el derecho de usar y disponer de su inmueble como propietario, al contener la Sentencia imprecisiones y contradicciones y no pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, falle declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional y la excepciones opuestas por el demandado.
CONSIDERANDO: Que, la decisión del Juez A quo para declarar improbada la demanda de reivindicación, lo funda en sentido de que el demandante no hubiere acreditado la pérdida de la posesión sobre el inmueble reclamado y así también lo sostiene el Tribunal Ad quem en el cuarto considerando de la resolución de Vista que señala "... no se demostró de manera clara y precisa que hubiere sido el demandado Eduardo Pareja Fernández, el que hubiere causado la supuesta eyección o desposesión al actor y recurrente Florentino Singo Cruz".
Que, al respecto, la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sosteniendo lo siguiente; Auto Supremo Nº 135/2001 de 29 de junio de 2001), "...la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi", es distinta del "jus posesionem" que informa a la posesión de hecho. Por ello el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere, que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. En consecuencia, la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario, se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión. Significa entonces que, si se reconoce el mejor derecho de propiedad, es ineludible reconocer por consiguiente el derecho de reivindicación, a menos que el demandado hubiere reconvenido por usucapión y ésta hubiere sido probada.
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