Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 077 Sucre, 4 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 205/2008.
Partes: Ministerio Público, Lily Ali Gonzáles de Barrientos y otro c/ Eduardo Simons Arce.
Delito: Violación.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eduardo Simons Arce el 26 de septiembre de 2008 (fojas 165), impugnando el Auto de Vista de 3 de septiembre del mismo año (fojas 154 a 157) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Lily Ali Gonzáles de Barrientos y Dionisio Barrientos Cadima contra el recurrente con imputación por el delito de violación de una niña de once años de edad.
CONSIDERANDO: que el proceso oral, público y contradictorio fue tramitado ante el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, cuyo fallo (fojas 121 a 125) declaró a Eduardo Simons Arce autor del delito de violación, y lo condenó a la pena de dieciocho años de presidio. Dicha resolución fue objeto del recurso de apelación restringida interpuesto por Eduardo Simons Arce (fojas 130 a 131). El Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2008 (fojas 154 a 157), confirmando la sentencia. Ese fallo fue impugnado por el recurso de casación que es motivo de autos, presentado con los siguientes argumentos:
1.- No se demostró el hecho acusado, debido a la inexistencia de prueba suficiente. No se tomó en cuenta la sugerencia efectuada por el médico forense en sentido de que sea identificado el autor del delito.
2.- El procesado no pudo lograr la elaboración científica de la prueba por falta de recursos económicos para demostrar que quien cometió ese delito fue otra persona.
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