Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0077/2011

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-222/2007

AUTO SUPREMO Nº 77 Contencioso Tributario Sucre, 07 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Bera de Bolivia Aleaciones S.A. c/ Administración Regional La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

VISTOS:El recurso de casación de fs. 354-357, interpuesto por Filiberto Sánchez Rojas, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes La Paz, contra el auto de vista Nº 138/07 SSA-I de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 351, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por BERA DE BOLIVIA (ALEACIONES) S.A., contra la administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, el auto que concede el recurso de fs. 358, el dictamen fiscal de fs. 360-362, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 37-39, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 004/2005 de 20 de febrero de 2005 cursante a fs. 331-334, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 37-39, interpuesta por Reynaldo Solís R., impugnando la Resolución Determinativa Nº 000363 de 4 de septiembre de 1996, modificando la Resolución impugnada en su inciso a) determinando la obligación en la suma de Bs. 1.400,68 más los accesorios señalados por ley, manteniendo la multa impuesta a la empresa por la Administración Tributaria.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs. 335-336), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 138/07 SSA-I de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 351, confirmando la sentencia apelada, Nº 004/2005 de 20 de febrero de 2005 cursante a fs. 331-334.

Que contra la resolución de vista, Filiberto Sánchez Rojas, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes La Paz, invocando el amparo del art. 253-1) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación de fs. 354-357, acusando la violación de la Res. Adm. Nº 05-0443-96, y la aplicación errónea del art. 12 de la Ley 1489, cuyo texto transcribe, agregando la supuesta violación del art. 33 de la C.P.E., diciendo -contrariamente a la infracción que acusa-, que la Res. Adm. Nº 05-0443-96, fue publicada en junio de 1996, de donde no podía considerarse para hechos generadores producidos en la gestión 1994, lo que constituye una manifiesta violación de la norma, por parte del tribunal de alzada, al levantar el reparo por concepto de adquisición del Jeep Cherokee, que al decir de la entidad recaudadora, no esta incorporado al costo de producción del bien exportado, así como que tenga una incidencia real en el proceso de producción, porque no es un insumo de relación directa con el producto de exportación, por ser un vehículo de lujo.

Concluye solicitando que el tribunal superior case el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000363 de 4 de septiembre de 1996.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia dejando claramente establecido que el objeto de la apelación radica en el rechazo de la administración tributaria de aquellas facturas relacionadas con la compra de un vehículo y los pagos efectuados a la Cámara de Exportadores y Cámara Nacional de Industrias, facturas que sirvieron para solicitar el CEDEIM, cuando la adquisición del vehículo de referencia se considera un activo fijo y no un "vehículo de lujo" como alega la entidad demandada, por consiguiente válido el crédito fiscal de las facturas respectivas, en el marco de la Res. Adm. Nº 05/0443/96 de 19 de julio de 1996, que norma el tratamiento de solicitud del crédito fiscal IVA de activos fijos, que en su numeral 5, determina que la fiscalización con reparos, vistas de cargos, y resoluciones determinativas por devolución de crédito IVA por activos fijos, efectuados anteriormente a la fecha de promulgación de dicha Resolución Administrativa, quedarán sin efecto, siempre que dicho crédito esté respaldado, como ocurre en la especie, quedando la Res. Adm. Nº 336/96 dentro de los alcances de la citada Res. Adm. Nº 05/0443/96, debiendo tenerse presente que la administración tributaria no ha demostrado que el vehículo en cuestión sea un "vehículo de lujo" que no está ligado al costo de bienes y servicios exportados, en la utilización como medio de transporte.

Datos del proceso

Demandante
Bera de Bolivia Aleaciones S.A.
Demandado
Administración Regional La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Devolución Impositiva (CEDEIM´s) / Registros Contables
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2011AS/0077/2011Fuente oficial