Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 77
Sucre, 4 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Jaime César Villegas Ibáñez c/ SENASIR
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156-158, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 70/10 de 20 de marzo de 2010 cursante a fs. 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación, instaurado por Jaime César Villegas Ibáñez contra el SENASIR, por Compensación de Cotizaciones procedimiento manual, la respuesta de fs. 161-162, el auto que concede el recurso de fs. 163, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber renunciado a los cálculos y el monto de Compensación de Cotizaciones (CC) emitidos por Procedimiento Automático registrado en el Certificado de CC Nº 001439 (fs. 9), e iniciado el trámite de CC mediante el Procedimiento Manual, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 012978 de 6 de julio de 2005, otorgó a favor de Jaime César Villegas Ibáñez, la constancia de aportes, correspondiente al sector Comercio, considerando un salario cotizable de Bs. 3.054,50, correspondiente a mayo/1994 y una densidad de aportes de 16,67 años, documento válido para tramitar el Certificado de CC. (fs. 66), habiéndose emitido en cumplimiento a esta determinación el Certificado de CC Nº 004869 de 13 de julio de 2005 que cursa a fs. 69.
Luego, de oficio, el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución Nº 289-08 de 18 de marzo de 2008, anuló el Certificado de CC indicado precedente, disponiendo el "retroceso y dar de alta" en el Registro de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, el Certificado de CC con la modificación respectiva, instruyendo a la Unidad de Sistemas y Unidad de CC, para que en el plazo de 48 horas de la aprobación de dicha resolución, registren la anulación del Certificado de CC, disponiendo establecerse responsabilidades contra los funcionarios que incurrieron en errónea verificación y validación de la densidad de aportes (fs. 85-86).
En cumplimiento de la indicada resolución, mediante Resolución Nº 005359 de 7 de mayo de 2008, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorgó nuevamente a favor de Jaime César Villegas Ibáñez, la constancia de aportes correspondiente al sector comercio, considerando un salario cotizable de Bs. 3.054,50, correspondiente a mayo/1994, y una densidad de aportes de 16,17 años, documento válido para tramitar su Certificado de CC (fs. 88).
Presentado el recurso de reclamación por el interesado a fs. 101-102 y reiterado a fs. 121-123, fue resuelto, mediante Resolución Nº 0421/09 de 27 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, por la que se confirmó la resolución impugnada, rechazando la ampliación de la constancia de aportes pedida por el interesado (fs. 131-134).
Contra esta determinación el interesado Jaime César Villegas Ibáñez, formuló recurso de apelación (fs. 135-141), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 70/10 de 20 de marzo de 2010 cursante a fs. 148, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que se anuló las Resoluciones Administrativas 5359 de 7 de mayo de 2008 y 421/09 de 27 de julio de 2009, manteniendo firme y subsistente el certificado de CC cursante a fs. 69.
Notificado con la indicada resolución, el apoderado y representante del SENASIR, Diego Alejandro Marck Baldivieso, formuló recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y realizar un análisis de los antecedentes del proceso, alegó que:
Evidentemente a fs. 65, se certificó con Calificación de Años de Servicio (CAS), los periodos febrero/84 a septiembre/84, aspecto que no puede ser, porque el art. 4 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, no lo permite, en consideración a que dicho periodo se refiere al trabajo desempeñando en la Empresa INMETAL, que es una entidad descentralizada y por eso respecto de este periodo, debió presentarse un certificado de trabajo y al no haberlo hecho, no se lo consideró, conforme consta el Informe de Cuenta Individual Nº 361/07 de fs. 76-81.
Por otra parte, se acreditó por el formulario CC-400-A de fs. 44, que el asegurado trabajó en el Instituto Nacional de Colonización, entidad centralizada, debiendo por ello acreditarse ese periodo con la CAS correspondiente y al no habérselo hecho, tampoco se tomó en cuenta.
Afirma que no se consideró en el auto de vista, que los documentos de fs. 33-35, se referían a periodos diferentes a los observados.
Por lo expuesto, indica que en cumplimiento del art. 4 del D.S. Nº 28888 el SENASIR, con jurisdicción y competencia propia revisó la Certificación de CC, en curso de pago del asegurado, emitiendo resoluciones acordes a la normativa vigente.
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