Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 77/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: CB -10 - 12 - S
Partes: Aida Fuentes Zelada c/ Eduardo Claure Villazón
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 186 a 187 vlta., interpuesto por Aida Fuentes Zelada contra el Auto de Vista de fojas 182 a 182 vlta., emitido el 28 de diciembre de 2011, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso de divorcio seguido por la recurrente contra Eduardo Claure Villazón, el auto de concesión de recurso de fojas 192 vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Séptimo de Familia de la ciudad de Cochabamba, el 31 de agosto de 2010 pronunció sentencia cursante de fojas 147 a 150 de obrados, por la cual declaró IMPROBADA la demanda principal de fojas 5 a 6 vlta., por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial de los esposos y PROBADAS las excepciones planteadas, con costas al no haber probado su demanda la demandante. Contra esa resolución de primera instancia la actora principal interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 28 de diciembre de 2011 emitió el Auto de Vista de fojas 182 a 182 vlta., confirmando la resolución impugnada.
Contra el referido fallo de segunda instancia la demandante Aida Fuentes Zelada interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente manifiesta que la Juez de primera instancia al pronunciar la sentencia de fojas 147 a 150, no se ha ajustado al presupuesto procesal del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo y violando las disposiciones de los arts. 397 y 476 del mismo compilado adjetivo, omitiendo la valoración y apreciación de la prueba testifical de descargo de fojas 73 a 75, que son suficientes y uniformes, que demuestra y acredita la causal contemplada por el art. 131 del Código de Familia.
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