Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 77/2012
Sucre, 17 de abril de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 54/2012
PARTES PROCESALES: Victoria Blanca Zapata Torrez contra Carolina Felisa Zapata Tórrez
DELITO: difamación, calumnia, ofensa a la memoria de difuntos
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victoria Blanca Zapata Torrez (fs. 271 a 275), impugnando el Auto de Vista Nro 04/2012 de 10 de febrero de 2012 (fs.267 a 268) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Carolina Felisa Zapata Torrez, por los delitos de difamación, calumnia, ofensa a la memoria de difuntos, previstos por los arts. 282, 283, 284 y 285 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia Sexto de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nro 247 de 24 de octubre de 2011 (fs. 233 a 236) absolvió a Carolina Felisa Zapata Torrez de la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnia, ofensa a la memoria de los difuntos previstos por los arts. 282, 283, 284 y 285 del Código Penal, en aplicación del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, con costas.
La querellante Victoria Blanca Zapata Torrez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 241 a 246), contra la indicada Sentencia, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro 04/2012 de 10 de febrero de 2012, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia impugnada.
Que siendo esos los antecedentes, la recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs. 271 a 275) alegando que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración y ponderación del recurso de apelación restringida, por cuanto la resolución es incompleta y contradictoria, toda vez que no se pronunció sobre cada uno de los puntos apelados, ni sobre los precedentes contradictorios mencionados en el mismo, ingresando de esa manera a la infracción contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal dejándola en indefensión
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