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TSJ

AS/0077/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 77

Sucre, 02/04/2012

Expediente: 48/2012-S

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111-112, interpuesto por el My. Av. Cristian Miguel Cámara Arratía por Transporte Aéreo Militar (TAM) Regional Trinidad, contra el Auto de Vista No. 95/2011 de 5 de diciembre de 2011 (fs. 107-108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso Social seguido por Pamela Alejandra Quiroga Portales contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 121-122, el Auto que concede el recurso (fs. 122 vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 32/2011 de 29 de septiembre de 2011 cursante a fs. 84-86, declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, disponiendo que la Empresa de Transporte Aéreo Militar TAM, Regional Trinidad por medio de su representante legal pague a la demandante Pamela Alejandra Quiroga Portales los derechos y beneficios en el monto de Bs. 16.132, por conceptos de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacaciones por dos gestiones.

En grado de apelación formulado por el representante de la empresa demandada (fs. 91-92), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante el Auto de Vista No. 95/2011 de 5 de diciembre de 2011 (fs. 107-108), confirmó la sentencia apelada.

Contra dicho fallo, Cristian Miguel Cámara Arratía, en representación de la Empresa de Transporte Aéreo Militar TAM, Regional Trinidad, interpuso recurso de casación en el fondo, señalando que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre los puntos objeto de su apelación, al haber confirmado la sentencia sin haberse pronunciado sobre el fondo del recurso, además de haberse interpretado erróneamente las pruebas en sentencia, que la resolución recurrida ha lesionado sus derechos e intereses, además de haber violado disposiciones legales de orden público, fundamentando que:

1.- Falta de valoración por el a-quo de las pruebas aportadas por ambas partes, que mencionó en su recurso de apelación la transgresión del artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que la sentencia se basó en la declaración testifical de un solo testigo (Julio Guzmán Flores), y que en virtud a esa declaración se concedió a la actora el pago de beneficios sociales por la causal de despido intempestivo, siendo la verdad que renunció voluntariamente el 12 de mayo de 2010.

2.- Que habiendo expresado y fundamentado agravios en su recurso de apelación llama la atención que en el Auto de Vista indique que su recurso no cumplió con las exigencias del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, cuando en realidad hizo un estudio y valoración de las pruebas aportadas con relación al retiro intempestivo que manifestó la demandante, aspecto que señaló en su recurso de apelación y que no correspondía adecuar a la demandante dentro los alcances del artículo 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Reglamento.

3.- Planteó al amparo de los artículos 250 y 253 inciso 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 95/2011 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, reiterando que el Auto de Vista recurrido contiene una errónea aplicación y valoración de lo preceptuado por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil porque no se valoró ni consideró los agravios expuestos en su recurso de apelación, sino que se allanó simple y llanamente a lo expresado por la parte actora en su memorial de contestación al recurso de apelación.

Califica de ligero y parcial el Auto de Vista, por no haber efectuado un análisis profundo de la causa y menos aún de no pronunciarse acerca de los puntos motivo del recurso de alzada, ocasionando un perjuicio a la Empresa de Transporte Aéreo Militar.

Por otra parte señaló que el ad-quem ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, que si bien existe el principio de apreciar las pruebas con criterio propio, no es menos evidente que al efectuar dicha apreciación incurren en errores de hecho y/o de derecho, en el que se abre el control jurisdiccional del Tribunal de casación para dicha apreciación como establece el artículo 253 inciso 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó pidiendo que se case el Auto de Vista de acuerdo al artículo 271-4) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo no contiene una correcta apreciación y valoración de las normas legales vigentes en el país.

CONSIDERANDO II: Que analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs. 111-112, se debe recordar que, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Asimismo, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil impone al Tribunal de segundo grado, resolver los agravios expuestos por el apelante sobre las pretensiones y defensas que hayan sido de materia de decisión por el inferior, en cuya virtud la resolución de segundo grado debe ser exhaustiva, congruente y motivada en base al cumplimiento del artículo 227 del cuerpo legal citado.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2012AS/0077/2012Fuente oficial