Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 77/ 2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: CH- 61-12-S
Partes: Martha Nava Soliz y Otros c/ Maria Luisa Rejas Vda. de Cors
Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 585 a 586, interpuesto por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza contra el Auto de Vista Nº SCI-272/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Usucapión instaurado por Martha Nava Soliz y Otros contra Maria Luisa Rejas Vda. de Cors, la concesión de fs. 592, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Sucre dicta la Sentencia de fs. 518 a 519 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 9 así como improbada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción opuesta a fs 52 vuelta y probadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en los demandantes, improcedencia de la usucapión decenal demandada, inaplicabilidad del art. 138 del código Civil, también opuesto por la parte demandada de fs, 52 a 53 de obrados.
Resolución de fondo que es apelada por Claudia Betina Cors Rejas, así como por Martha Nava Soliz, Bertha Ortega Loayza y Gonzalo Mita Daza, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SCI- 272/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 que revoca parcialmente la Sentencia, declarando probada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción opuesta de fs. 52 de obrados; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso de casación, se extraen las siguientes puntualizaciones:
Señala que el Juez A quo, al declarar improbada la excepción de interrupción de prescripción obró de manera correcta, en aplicación del art.194 del Código de Procedimiento Civil; acota, que ellas no han tenido legitimación pasiva en el proceso de reivindicación que interpuso Maria Luisa Rejas Vda. de Cors, por lo que su Sentencia no surte efectos contra ellas ; y al declarar probada, el Auto de Vista, la excepción de interrupción de prescripción se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa.
Acusan, que ellas han cumplido la carga de la prueba y que el Juez de instancia no ha valorado en su cabal dimensión la prueba testifical de cargo ni la inspección ocular, y los de Alzada incurren en el mismo error de derecho que el A quo, vulnerándose el art. 397-I y II del adjetivo Civil y el 1286 del Código Civil.
Finalmente, indica haberse conculcado los arts. 50, 51 y 130 del Código de Procedimiento Civil, solicitando concederse el recurso ante el Tribunal Supremo quién deliberando en el fondo casará el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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