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TSJ

AS/0077/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 77/ 2013

Sucre: 4 de Marzo 2013

Expediente: CH- 61-12-S

Partes: Martha Nava Soliz y Otros c/ Maria Luisa Rejas Vda. de Cors

Proceso: Usucapión

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 585 a 586, interpuesto por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza contra el Auto de Vista Nº SCI-272/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Usucapión instaurado por Martha Nava Soliz y Otros contra Maria Luisa Rejas Vda. de Cors, la concesión de fs. 592, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Sucre dicta la Sentencia de fs. 518 a 519 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 9 así como improbada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción opuesta a fs 52 vuelta y probadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en los demandantes, improcedencia de la usucapión decenal demandada, inaplicabilidad del art. 138 del código Civil, también opuesto por la parte demandada de fs, 52 a 53 de obrados.

Resolución de fondo que es apelada por Claudia Betina Cors Rejas, así como por Martha Nava Soliz, Bertha Ortega Loayza y Gonzalo Mita Daza, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SCI- 272/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 que revoca parcialmente la Sentencia, declarando probada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción opuesta de fs. 52 de obrados; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Del recurso de casación, se extraen las siguientes puntualizaciones:

Señala que el Juez A quo, al declarar improbada la excepción de interrupción de prescripción obró de manera correcta, en aplicación del art.194 del Código de Procedimiento Civil; acota, que ellas no han tenido legitimación pasiva en el proceso de reivindicación que interpuso Maria Luisa Rejas Vda. de Cors, por lo que su Sentencia no surte efectos contra ellas ; y al declarar probada, el Auto de Vista, la excepción de interrupción de prescripción se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa.

Acusan, que ellas han cumplido la carga de la prueba y que el Juez de instancia no ha valorado en su cabal dimensión la prueba testifical de cargo ni la inspección ocular, y los de Alzada incurren en el mismo error de derecho que el A quo, vulnerándose el art. 397-I y II del adjetivo Civil y el 1286 del Código Civil.

Finalmente, indica haberse conculcado los arts. 50, 51 y 130 del Código de Procedimiento Civil, solicitando concederse el recurso ante el Tribunal Supremo quién deliberando en el fondo casará el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Martha Nava Soliz y Otros
Demandado
Maria Luisa Rejas Vda. de Cors
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Interrupción del término de prescripción / ProcedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / TestificalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Inspección
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2013AS/0077/2013Fuente oficial