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TSJ

AS/0077/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Anulabilidad de Documento y Nulidad de Proceso Ejecutivo.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 77

Sucre: 25 de marzo de 2013

Expediente: O - 14 - 08 - S

Proceso: Anulabilidad de Documento y Nulidad de Proceso Ejecutivo.

Partes: Moisés Aquino Choque y otra c/ Remberto Arce Flores.

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 120 a 122 interpuesto por Moisés Aquino Choque y otra contra el Auto de Vista N° 20/2008 de 8 de enero cursante de fojas 115 a 116 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre ANULABILIDAD DE DOCUMENTO Y NULIDAD DE PROCESO EJECUTIVO, seguido por los recurrentes contra Remberto Arce Flores, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 125 a 126 y el auto de concesión del recurso de fojas 127 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 5° en lo Civil y Comercial de Oruro, emitió sentencia N° 593/07 de 11 de agosto de 2007, cursante de fojas 87 a 90 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda principal de fojas 8 y 9 vuelta, sin lugar a la anulación de documento de 18 de enero de 2001, con relación a Catalina Torres Ramírez de Aquino; sin lugar a la nulidad del proceso ejecutivo, tramitado en el juzgado de instrucción, seguido por Remberto Arce Flores contra Moisés Aquino Choque y Sra. PROBADA la excepción de prescripción opuesta por el demandado mediante memorial de fojas 18, respecto a la solicitud de anulabilidad del documento de 18 de enero de 2001 con relación a Catalina Torres Ramírez e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuestas por Remberto Arce Flores, contra los demandantes. Con costas.

Que, en grado de apelación incoada por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMA la sentencia apelada, con la modificación de que también se declare probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el demandado. Sin costas.

CONSIDERANDO II.-

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Los demandantes Moisés Aquino Choque y Catalina Torrez Ramírez de Aquino, formulan recurso de nulidad y casación, mismo que después de un examen permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes argumentos:

Manifiestan que el Tribunal Ad quem no circunscribe su resolución a los agravios reclamados en apelación, como establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber anulado la sentencia, dejando que Remberto Arce Flores actúe sin personería ni representación a nombre de la Banda de Músicos “Nueva Alianza”, siendo este administrador-contratista de la agrupación.

Por otro lado, continua señalando, que se demostró que el documento privado de 18 de enero de 2001, está viciado de nulidad, toda vez que sus personas nunca dieron consentimiento para la formación del contrato, menos aún sabían del contenido textual del mismo, por su grado de instrucción de analfabeta.

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Datos del proceso

Demandante
Moisés Aquino Choque y otra
Demandado
Remberto Arce Flores.
Proceso
Anulabilidad de Documento y Nulidad de Proceso Ejecutivo.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2013AS/0077/2013Fuente oficial