Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 77/2014
Sucre: 14 de marzo 2014
Expediente : PT-52-13-S
Partes : Gisela Martha Argandoña Rollano. c/ Benedicta Quintanilla Guerra, Luis Quispe Funes,
Cinthia Martha Quispe Quintanilla, Jhonny Luis Quispe Quintanilla y Gary Quispe Quintanilla
Proceso : Evicción, reivindicación y desapoderamiento
Distrito : Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202 a 203 vlta., interpuesto por Benedicta Quintanilla Guerra contra el Auto de Vista Nº 185/2013 de 8 de noviembre de 2013 pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 197 a 199, en el proceso de Evicción, reivindicación y desapoderamiento seguido por Gisela Martha Argandoña Rollano contra Benedicta Quintanilla Guerra, Luis Quispe Funes, Cinthia Martha Quispe Quintanilla, Jhonny Luis Quispe Quintanilla y Gary Quispe Quintanilla, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial dicta Sentencia de 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 145 a 146 vlta., declarando probada la demanda de fs. 9 y 10 de evicción, reivindicación y posterior desapoderamiento del bien inmueble de la calle Cañada Strongest s.n. de 169 m2 a favor de Gisela Martha Argandoña Rollano.
Resolución de fondo que es apelada por la codemandada Benedicta Quintanilla Guerra, por escrito de fs. 184 a 185 vlta., y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 185/2013 de 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 197 a 199, que confirma totalmente la Sentencia Nº 36/2012 de 24 de agosto de 2012; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la codemandada Benedicta Quintanilla Guerra, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente señala que su ex esposo habría vendido de forma ficta parte del inmueble que fue adquirido para sus hijos, ya que ellos detentan el inmueble, que no existe división física y que lo ocupan ellos y sus familias y que debieron accionar contra ellos.
Agrega que las construcciones se hicieron a costa de sus hijos y no del vendedor y que el Ad quem no se pronunció al respecto en la Resolución de Alzada.
Indica que la pretensión planteada es atípica ya que se solicita la reivindicación de un inmueble que fue adquirido a sabiendas que la misma estaba ocupada por otras personas, esto con el fin de despojarlos del bien que fue adquirido para sus hijos; acota que la pretensión no se encuadra a los determinado por el art. 1453 del Código Civil ya que la actual propietaria no perdió la cosa sino que la adquirió con los ocupantes que tiene ahora, además acusa fraude tributario al Estado por evasión de impuestos por la suma de la transferencia.
Señala que se conculcó los arts. 1453, 624 y 625 del Código Civil, y arts. 623 y 625 del Procedimiento Civil al valorar en base a una falsedad el documento de transferencia donde aparece una venta con una suma irrisoria además que estaban comprando un bien desocupado; agrega que se ha infringido los arts. 621 y 625 del Código de Procedimiento Civil y que sus hijos no son locatarios y que el trámite de desalojo debió realizarlo con otra figura legal.
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