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TSJ

AS/0077/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reconocimiento y Ruptura Unilateral de Unión Libre
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 77

Sucre: 28 de marzo de 2014.

Expediente: B-15-09-S

Proceso: Reconocimiento y Ruptura Unilateral de Unión Libre

Partes: Elizabeth Apinaye Guardia c/ Fernando Menacho Tanaka

Distrito: Beni

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Luis Fernando Menacho Tanaka, de fojas 257 a 261, contra el Auto de Vista Nº 019 de 3 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Beni, en el proceso ordinario sobre reconocimiento y ruptura unilateral de unión libre, seguido por Elizabeth Apinaye Guardia en contra del recurrente, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 223 a 228, el Juez de Partido Primero de Familia, declaró probada en parte la demanda principal de fojas 11 a 12, y la demanda reconvencional de fojas 73 a 76 e improbada en parte la demanda reconvencional, en consecuencia reconoció la unión libre sostenida entre Elizabeth Apinaye Guardia y Luís Fernando Menacho Tanaka, y dispuso la ruptura unilateral de la referida unión libre reconocida mediante la sentencia, sin lugar a la división y partición del bien inmueble ubicado en calle Santa Cruz, por no ser un bien común.

Que, en grado de apelación interpuesto por Luís Fernando Menacho Tanaka, de fojas 231 a 232, e interpuesto por Elizabeth Apinaye Guardia, de fojas 235 a 236, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Beni, por Auto de Vista Nº 019 de 3 de marzo de 2009, de fojas 252 a 253, confirma la sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 257 a 261, Luís Fernando Menacho Tanaka, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recursos de casación.- En el recurso de casación en la forma se efectúan las siguientes denuncias:

Invocando la causal prevista en el inciso 1) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el Juez a quo no tenía competencia para tramitar un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, alegando que por orden del artículo 241 del Código de Familia, corresponde al Juez de Instrucción de Familia en proceso sumario, concluye denunciando que se violentaron los artículos 241, 376-5) 380 del Código de Familia y pide que se anule obrados hasta la admisión de la demanda. También pide que se declare de oficio la nulidad como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, previa revisión también de oficio previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada).

Denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal ad quem no habría resuelto con pertinencia y congruencia su apelación su recurso de apelación de fojas 231 a 232, en la forma que este fue planteado.

En su recurso de casación en el fondo, efectúa las siguientes denuncias:

Denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación del acta de audiencia pública de agresiones físicas y psicológicas y el acuerdo transaccional de fojas 51 y 53, que debió ser interpretado, analizado cual fue la intención común de las partes y el comportamiento de estos; añade que al haber considerado solo la prueba testifical y en parte la prueba documental para determinar el inicio y el final de la ruptura de la fallida unión, el Tribunal de apelación recae en la causal establecida en el artículo 253-3) del Procedimiento Civil.

Denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 158 del Código de Familia, ya que en fecha 5 de agosto de 2004 intentaron constituir vida en común y que el 31 de agosto de 2005, dieron fin a esa situación, por lo que esa unión carecía de estabilidad; señala también que su relación no fue permanente, pues duro un año que estuvieron en idas y venidas, y que fueron contactos circunstanciales. Luego añade que al señalar el Juez a quo y el Tribunal ad quem que la relación terminó en febrero de 2008, comete error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y por ende viola y aplica indebidamente el artículo 158 del Código de Familia.

Finalmente pide que se case en la forma anulando obrados hasta fojas 14 y/o anulando el Auto de Vista, y/o en su caso case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fojas 11 a 12 y probada la demanda reconvencional de fojas 73 a 76 vuelta.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la forma, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no corresponderá pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.

Respecto de la incompetencia.- El demandado no hubo cuestionado la competencia del juez a quo en primera instancia ni en su recurso de apelación; empero dado que la competencia tiene que ver con el orden público, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre este aspecto.

El artículo 214 del Código de Familia, dispone:

“La Filiación del hijo nacido de unión libre o de hecho se establece aplicando por analogía, en todo lo que sea pertinente, las disposiciones del capítulo I del presente título.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Apinaye Guardia
Demandado
Fernando Menacho Tanaka
Proceso
Reconocimiento y Ruptura Unilateral de Unión Libre
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2014AS/0077/2014Fuente oficial