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TSJ

AS/0077/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo N° 77/2014

Lugar y Fecha: Sucre, 11 de marzo de 2014

Distrito: La Paz

Expediente: 224/09

Partes: Waldo León Cuevas contra Zoe Neyffi Chavarría Cárdenas

Delito: Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple

(arts. 351, 353 y 357 del código penal).

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 464 a 464 vta., interpuesto por el abogado y querellante Waldo León Cuevas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 81/2009 de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 452 a 454 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Waldo León Cuevas contra Zoe Neyffi Chavarría Cárdenas; por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 del código penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero de Sentencia, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 48/2008 de 15 de noviembre de 2008, registrada de fs. 399 a 404 declarando a la procesada Zoe Neyffi Chavarría Cárdenas absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351, 353, 357 del código penal y art. 363 num. 2) de su procedimiento, con costas a calificar en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del abogado y querellante a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 426 a 430.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista N° 81/2009 de 21 de marzo de 2009 cursante de fs. 452 a 454, declarando IMPROCEDENTE la apelación restringida y CONFIRMANDO la Sentencia Nº 48/2008 de 15 de noviembre de 2008, con costas.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 464 a 464 vta., el abogado y querellante Waldo León Cuevas, impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, señalando:

Constituiría una herejía el pretender en la vía penal solicitar el mejor derecho propietario como erradamente sostiene el Auto de Vista recurrido, aclarando que si se presentó el derecho propietario fue para demostrar que la habitación objeto del despojo se encuentra dentro del perímetro de mi derecho propietario, sumado además al registro catastral en el que de manera contundente se comprueba este extremo corroborado por el Acta de Inspección Ocular al G.M.L.P. donde el funcionario correspondiente nuevamente remarcó este extremo.

Que, por otro lado, quedó plenamente demostrado que la imputada se encontraba ocupando la habitación objeto del proceso y que el supuesto derecho propietario presentado como prueba por la imputada, sólo consiste en una minuta protocolizada jamás registrada en Derechos Reales tal como consta de la certificación adjunta al proceso.

Sobre este particular, cita la Resolución N° 2 de 31 de enero de 2004 del Distrito de Oruro dentro del proceso Álvaro Aspiazu y otro c/ Hernán Maldonado sobre el delito de despojo que también puede cometerse por otros medios que no siempre son los conocidos como amenaza, violencia o abuso de confianza como equivocadamente sostiene el Auto de Vista recurrido, asimismo señala que el despojo no sólo se comete desocupando a alguien de un determinado lugar, sino también evitándole el ejercicio de un derecho real legalmente adquirido y a pesar de ello no pueden ejercerlo a plenitud, como sucedió en este caso donde quedó plenamente establecido que la imputada se encontraban en posesión de la habitación objeto de la Litis como lo reconocen tanto la sentencia como el Auto de Vista hoy recurridos.

Se concluye que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido son contradictorios en su fundamentación, toda vez que no se la puede dejar libre de pena y culpa cuando se ha establecido que la imputada se encontraban en la habitación a título de un derecho propietario jamás registrado en Derechos Reales.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo León Cuevas
Demandado
Zoe Neyffi Chavarría Cárdenas
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2014AS/0077/2014Fuente oficial