Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 77/2014
FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 889/2012
PROCESO: Consulta de Excusa.
ELEVADA POR: Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, se evidencia lo siguiente:
1. Que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra Autopartes DENSO S.R.L., con memorial de 22 de noviembre de 2012, el banco demandante formuló recusación contra los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, a cuya Sala fue remitido el proceso en grado de apelación respecto a la adjudicación de un bien inmueble, señalando que los recusados se encontrarían inmersos en las causales 1, 5 y 9 del artículo 3 de la Ley 1760, en el primer caso, porque el Vocal Adhemar Fernández Ripalda es hermano de la abogada Sonia Fernández, patrocinante de la adjudicataria, mientras que los Vocales Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte habían vertido opinión anticipada en el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2011, además de mantener relación de amistad íntima con la indicada profesional. (fs. 4 a 5).
2. Con Auto de 22 de noviembre de 2012, los Vocales Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo, admitiendo como válida la causal 9 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, decidieron allanarse a la recusación planteada señalando que luego de haberse pronunciado en el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2011, emitieron opinión respecto a la nulidad de subasta que fue motivo del recurso de apelación puesto en su conocimiento. (fs. 6).
3. Por su parte, el Vocal Adhemar Fernández Ripalda, adjuntando la documental que cursa a fojas 7, hizo constar que al haber formulado excusa en el proceso, se encontraba impedido de conocer y resolver el recurso de apelación del banco recusante. (fs. 8).
CONSIDERANDO: De los antecedentes adjuntos, se concluye que la consulta de excusa planteada a este Tribunal Supremo de Justicia, carece de fundamento jurídico porque los Vocales Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte se allanaron a una recusación formulada en su contra por el Banco demandante, y en consecuencia, se produjo, para ellos, el efecto previsto por el artículo 10 parágrafo II de la Ley 1760; es decir, quedaron separados de la causa. En segundo lugar y con relación al Presidente de la Sala Civil Primera, Adhemar Fernández Ripalda, consta en obrados que había sido separado del conocimiento del proceso por haber formulado excusa produciéndose en su caso, el efecto del artículo 4 parágrafos I y II de la misma disposición legal, supuesto en el cual no corresponde a los Vocales consultantes observar dicha excusa que ya se había producido el 13 de diciembre de 2011, según consta a fojas 7 de antecedentes.
Es necesario puntualizar también, que no existe un trámite de “consulta de allanamiento de recusación” expresamente prescrito, por no estar prevista esta situación jurídica en la Ley, como la existente para el caso de la excusa observada, conforme ya se tiene dicho, empero ello no imposibilita que ante la evidencia de allanamientos indebidos a recusaciones, que denoten conducta tipificada como falta en la Ley Nº 025, que es merecedora a sanción previa la instauración del correspondiente proceso, la autoridad jurisdiccional llamada por ley a conocer el proceso en el que se presentó el allanamiento indebido, remita antecedentes a la instancia competente para el procesamiento respectivo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del núm. 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la consulta formulada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, debiendo proseguir con el conocimiento de la causa hasta su conclusión.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.
No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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