Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2014-RA
Sucre, 01 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 23/2014
Parte acusadora : Policarpio Choque Mollinedo y otra
Parte imputada : Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2014, cursante de fs. 861 a 863, Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de “2013”, de fs. 853 a 855 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Policarpio Choque Mollinedo y Fabiana López de Choque, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia de 3 de junio de 2013 (fs. 822 a 829), el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto en el art. 203 del CP, condenándola a la sanción de un año y medio de reclusión, además de costas en favor de la parte civil así como daños y perjuicios. Asimismo, la declaró absuelta de culpa y pena por el delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado en el art. 200 del CP, según prevé el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 839 a 840), siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 17 de febrero de “2013” (fs. 853 a 855 vta.), que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia apelada, con costas.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de 2014 (fs. 856 vta.), formuló el recurso de casación que es motivo de autos el 5 de marzo del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 861 a 863, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente señala que en la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, planteó las excepciones de Cosa Juzgada y Extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, el Tribunal de apelación simplemente se refirió a la mismas, sin la debida fundamentación, y por el contrario para justificar su falta de resolución, hizo una simple mención sin considerarlas ni tomarlas en cuenta, vulnerándose el derecho constitucional al debido proceso, así como lo dispuesto por el art. 124 del CPP. Refiere que el hecho de “salirse por la tangente” y de no ingresar a la consideración del mismo recurso, “dizque” porque no se habría anunciado en audiencia que se recurriría, no es más que otra postura de fascismo jurídico que restringe los derechos de los ciudadanos pues en audiencia se anunció que se apelaría la resolución y si esa solicitud no se hizo constar en el acta no es de su responsabilidad sino de los administradores de justicia. Agrega que la falta de valoración a su petición, constituye un atentado contra el debido proceso y la comisión del delito de incumplimiento de funciones.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2006, 86 de 18 de marzo de 2008 y “320 DE 14/06” y solicita la anulación de la Sentencia y se acepten las excepciones planteadas y/o se la absuelva del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 40 parrafos.