Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 077/2014
Sucre, 16 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.522/2009
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 274 a 277, formulado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos, en representación de Talleres Gráficos Tupac Katari, en virtud del Testimonio de Poder Nº 278/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 11 de la ciudad de Sucre, del Auto de Vista Nº 253/2009 de 26 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante a fojas 271 y vuelta, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Heriberto Tarqui López contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 21/09 de 7 de abril de 2009 de fojas 213 a 215 y vuelta, declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA EN PARTE y con costas la demanda de pago de beneficios sociales fojas 4 a 6 y vuelta, ordenando que Gonzalo Miranda Soraide, en su condición de Gerente General de Talleres Gráficos Tupac Katari cancele a favor de la actora los siguientes beneficios:
Tiempo de servicios: 11 meses y 2 días de 1 de enero al 2 de diciembre de 2008
Salario indemnizable: Bs. 2.666
Aguinaldo gestión 2008: Bs. 2.459,00
Indemnización por antigüedad Bs. 30.672,00
Vacación 2 últimas gestiones Bs. 5.333,00
Bono de antigüedad en bolivianos Bs. 8.929,00
TOTAL: Bs. 47.393,00
Menos monto de cheque
entregado en la Jefatura del Trabajo Bs. 15.377,00
Menos los anticipos que se dio el primer quinquenio Bs. 9.600,00
TOTAL BENEFICIOS A PAGAR Bs. 22.416,00
Monto que deberá ser cancelado al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, más la actualización al día del pago de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, incoado por el actor (fojas 233 a 238), por Auto de Vista Nº 253/2009 de 26 de junio de 2009 (fojas 271 y vuelta), la Sala Social y Administrativa la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca resuelve, ANULAR obrados con reposición hasta fojas 213, hasta el estado en el que el Juez A quo, pronuncie nueva resolución, con responsabilidad en el monto de Bs. 50 a ser descontado de sus haberes, por no ser excusable.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su apoderado, interpuso recurso de casación en la forma, en el que señala lo siguientes argumentos:
Manifiesta que el actor no mencionó en su demanda la razón específica de su despido, quien se ocupaba de desviar clientela ya que tenía su propia imprenta, realizando competencia desleal, revelación de secretos industriales e incumplimiento total del contrato, conforme jurisprudencia, actitud probada y certificada por Notaria de Fe Pública conforme cursa en obrados, y que de igual manera realizaba la función de diagramador en la imprenta del demandado, por cuanto el actor no fue despedido intempestivamente, conforme prueba adjuntada en primera instancia.
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