Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 77/2014.
Sucre, 14 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.77/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 407, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 56/2013-SSA-I de 13 de marzo, cursante de fs. 400 a 402, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones que sigue Isaac Jiménez Flores contra la institución recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 411, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso).-
1.- Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011413 de 3 de octubre de 2007 cursante de fs. 171 a 172 de obrados, resolvió la suspensión definitiva de la Renta Complementaria de Vejez, otorgada al asegurado Isaac Jiménez Flores y otorgar en sustitución Pago Global Complementario, disponiendo descontar del Pago Global complementario, el 20% mensual de la Renta Básica de Vejez, hasta cubrir lo indebidamente cobrado.
Formulado el recurso de reclamación por el interesado (fs. 204), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 0458/2011 de 21 de octubre de 2011 (fs. 377- 382), confirmó en parte la Resolución Nº 0011413 de 3 de octubre de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante de fs. 171 a 172 de obrados, disponiendo se proceda al recálculo de Pago Global Complementario, considerando un total de 160 aportes a dicho régimen conforme el Informe Técnico Nº 470/10 de 21 de mayo de 2010 de (fs. 312), y ordenó también el recálculo de la Renta Básica de Vejez por reducción de aportes en dicho régimen de 316 a 195 cotizaciones, conforme el Informe Técnico Nº 223/11 de 10 de octubre de 2011 de fs. 376 de obrados.
Promovido el recurso de apelación por el asegurado de fs. 390 a 392, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 56/2013-SSA-I de 13 de marzo (fs. 400 a 402), revocando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 458/2011 de 21 de octubre de 2011 (fs. 377 a 382) y dispuso se efectúe nueva calificación de cotizaciones de la Renta Complementaria de Vejez y Renta Básica de Vejez, conforme a los fundamentos expuestos que anteceden y por otra, dispuso sin lugar al descuento del 20% del Pago Global Complementario, y mensual de la Renta Básica de Vejez.
2.- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 404 a 407 por parte del SENASIR, en el que denunció que el tribunal de alzada al revocar en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 458/11 de 21 de octubre, cursante de fs. 377 a 382, transgredió el art. 477 del R.C.S.S., el D.S. Nº 26189 de 18/05/2001 en su art. 4 inc. c) y del art. 1 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997, porque no consideró que el SENASIR no sólo tiene la facultad de revisión de oficio de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también el de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas. La Resolución Nº 0458/11 de la Comisión de Reclamación (fs. 377 a 382) consideró la aplicación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005. El art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 44 de 18/07/01 y el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11/06/2004.
Señala también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, que establecen que el sistema de control gubernamental interno de cada entidad pública a través del sistema de control interno y auditoria interna, tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores en virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas.
Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia conceda el recurso de casación y dicte auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 56/2013-SSA-I de 13 de marzo de 2013 y deliberando en el fondo confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0458/11 de 21 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas acusadas, se establece lo siguiente:
En el presente caso, se advierte que la controversia versa sobre la decisión del Tribunal Ad quem, que al disponer se efectúe nueva calificación de las rentas y dejar sin lugar el descuento del 20% del Pago Global Complementario y mensual de la Renta Básica de Vejez, transgredió el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el art.9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, el art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 44 de 18/07/01 y el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11/06/2004.
1.- De la atenta revisión del Auto de Vista impugnado en casación, se advierte que el tribunal ad quem no ha puesto en duda, ni en tela de juicio, la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas. Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece que la revisión que revocare la pretensión concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, “excepto” cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la “Caja”, ahora SENASIR, exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.
De igual manera, en el mismo sentido el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el artículo 2. Inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello autorizados a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos.
2.- En ese sentido, explicado cómo está, cuando y en qué casos el SENASIR puede proceder a la suspensión de la renta y perseguir la devolución de lo percibido por el asegurado, en el caso de autos, no aconteció la aludida presentación de documentos, datos o declaraciones fraudulentas previstos por el art. 477 del Reglamento de Código de Seguridad Social, por consiguiente el Ente Gestor no demostró que el monto entregado al actor fuera indebido, que haya obedecido a documentación fraudulenta proporcionada por el asegurado, sino que fue debido a un error de cálculo atribuible exclusivamente a los funcionarios del SENASIR, que se dieron cuenta después de 10 años y vulnerando el derecho a la jubilación del actor, sin fundamento claro, determinaron modificar la densidad de cotizaciones de la Renta Complementaria de Vejez del actor y suspenderla en forma definitiva, aplicando el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 en la emisión de la Resolución Nº 0011413 de 3 de octubre de fs. 171 a 172 y por si dicha decisión fuera poco arbitraria, extralimitándose totalmente en sus atribuciones, dispuso el descuento del 20% al asegurado hasta cubrir lo cobrado, cuando lo correcto era, en caso de ser evidente el error de cálculo, se inicie la acción de repetición contra los funcionarios encargados y no hacer responsable al solicitante que no intervino en la calificación de su Renta Complementaria de Vejez, sino que solamente facilitó de manera oportuna la documentación necesaria exigida según los artículos 45 del Código de Seguridad Social, 37 del D.L. 13214, 36 del D.L. 14643 y 23 inc. a) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; lo contrario implicaría ir en contra de la norma legal vigente, que pretende aplicar la entidad recurrente a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia, desconociendo que en realidad se trata de dineros del asegurado que aportó en toda su vida que prestó servicios y por tanto no son propios del Estado, que solamente se constituye en administrador; con este antecedente, el argumento de SENASIR se encuentra fuera de lugar al sustentar el recurso de casación, al pretender injustamente e ilegalmente al descuento del 20 % de la renta del asegurado.
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