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TSJ

AS/0077/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 77/2015

FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 252/2014.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Mirtha Mabel Ruiz Cuellar contra Rubén Ovando Vaca.

VISTOS EN SALA PLENA.- La demanda de homologación de la sentencia de divorcio Nº 195/09, pronunciada el 12 de junio de 2009 por el juzgado de Primera Instancia Nº 5 Sabadell de Madrid- España en el proceso de divorcio tramitado por Mirtha Mabel Ruiz Cuellar contra Rubén Ovando Vaca, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud al poder cursante de fs. 1 a 2, por memorial de fojas 16 a 17 se apersona Rene Murillo Ortiz, en representación legal de Mirtha Mabel Ruiz Cuellar, presentando la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº 195/09, pronunciada el 12 de junio de 2009 por el juzgado de Primera Instancia Nº 5 Sabadell de Madrid – España, que declaró disuelto el vínculo matrimonial con Rubén Ovando Vaca, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que admitida la demanda por proveído de 16 de abril de 2014 cursante a fojas 27, se corrió en traslado a Rubén Ovando Vaca, para que se proceda a su citación mediante provisión citatoria en los domicilios certificados por el SERECI y SEGIP, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs.67, informe emitido por el Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, donde manifiesta que el barrio los claveles calle Nº 2 no pudo ser habido, por lo que mediante memorial de 29 de diciembre de 2014 que cursa a fojas 68, se solicita la citación por edictos, acto ordenado por decreto de 14 de enero de 2015 y cumplido previo juramento de desconocimiento de domicilio, previsto en el parágrafo III del art. 124 del Código de Procedimiento Civil conforme consta en el acta de fs.75, siendo publicados los edictos, los días 23 de marzo y 30 de abril 2015 conforme se evidencia de fs.71 y 72 de obrados.

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fs.76, se designó defensor de oficio al abogado Gonzalo Cabrera Ballesteros quien por memorial de 11 de junio de 2015 cursante de fs. 79 a 80, se apersona solicitando se dicte resolución, tal cual lo estipula los arts. 552, 553 y 558. I y II del Código de Procedimiento Civil, además de ello, refiere que desde el momento de su notificación trató inútilmente de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la presente acción.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que los esposos Rubén Ovando Vaca y Mirtha Mabel Ruiz Cuellar, contrajeron matrimonio en la localidad de Santa Cruz de la Sierra, el 29 de septiembre de 1991, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 12, fruto de dicho matrimonio nacieron las hijas Berlín Ovando Ruiz y Darlin Ovando Ruiz, ambas a mayores de edad a la fecha.

La disolución de su unión conyugal, mediante Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº 195/2003 de 12 de junio de 2009 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 Sabadell de Madrid-España en el que se aprobó el convenio regulador de fecha 16 de septiembre de 2008 de fs. 8 a 9, para su cumplimiento.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán  ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, en autos se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio absoluto presentado por la demandante, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 Sabadell de Madrid-España, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído con Rubén Ovando Vaca, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso, así se evidencia del convenio regulador al que hace referencia la sentencia.

Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio signada con el número Nº 195/09 pronunciada el 12 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 Sabadell de Madrid-España, en el proceso de divorcio seguido a instancia de Mirtha Mabel Ruiz Cuellar y que cursa de fojas 5 a 9.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 28, folio Nº 28 del Libro Nº 1 a cargo del Servicio del Registro Civil Nº 4831 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 5 a 11, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese,  notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Mirtha Mabel Ruiz Cuellar
Demandado
Rubén Ovando Vaca.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015AS/0077/2015Fuente oficial