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TSJ

AS/0077/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 077

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 404/2010-S

Demandante : Miguel Cotaña Mier

Demandada : Universidad Mayor de San Andrés

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 82 a 84, interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), contra el Auto de Vista N° 076/2010-SSA-II de 15 de abril (fs. 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de reposición o restitución de derechos laborales adquiridos que sigue Miguel Cotaña Mier contra la UMSA; la respuesta de fs. 87 a 88 al recurso de casación en la forma; el Auto de fs. 89, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, iniciada y tramitada la demanda de reposición de derechos laborales Adquiridos, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, emitió la Sentencia N° 114/2009 de 2 de (fs. 57 a 61), por la que declaró probada la demanda interpuesta por Miguel Cotaña Mier cursante de fs. 10 a 12 subsanada a fs. 14 a 15, disponiendo a favor del actor, la acumulación de la antigüedad de los años de servicio de operador de computación al de docente.

I.2 Auto de Vista

Resolución que fue recurrida en apelación por la Universidad demandada (fs. 64 a 65), mereciendo así el Auto de Vista Nº 076/2010-SSA-II de 15 de abril (fs. 76), por el cual la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, resolvió anular obrados hasta fs. 70 de antecedentes, debiendo el a quo rechazar el recurso de apelación y declarara ejecutoriada la sentencia apelada, sin multa por ser excusable.

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Criterio

"... el plazo para recurrir en apelación, se computa desde el dia habil siguiente a la notificación con la sentencia, y no así de momento como equivocadamente señalo el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado..."

Datos del proceso

Demandante
Miguel Cotaña Mier
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0077/2015Fuente oficial