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TSJ

AS/0077/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 77/2015.

Sucre, 27 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.458/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172, interpuesto por la empresa Fotocopias Pequitos, representada por Gloria Zulema Villarte Valdiviezo, contra el Auto de Vista Nº 71/14 de 16 de junio de 2014 de fs. 169, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Andrés Felix Zuñagua Huaricallo contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 175 a 176, el Auto N° 256/14 SSA-III de 12 de septiembre de 2014 de fs. 177 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 55/2013 de 23 de enero de 2013 de fs. 150 a 152, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 y aclarada a fs. 14, disponiendo en consecuencia que la empresa demandada proceda al pago de Bs.7.314,88.- en favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y multa del 30% según el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por el demandante de fs. 154 a 156, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 71/14 de 16 de junio de 2014 (fs. 169), confirmando en parte la Sentencia Nº 55/2013 de 23 de enero de 2013 (fs. 150 a 152), disponiendo que la demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.9.173,16.- por concepto de indemnización, desahucio, incremento salarial gestión 2010, duodécimas de aguinaldo gestión 2010, reintegro bono de antigüedad gestiones 2008 y 2009 y multa del 30%.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 172), interpuesto por Gloria Zulema Villarte Valdiviezo, en representación legal de la empresa Fotocopias Pequitos, en el que se denuncia:

Que, el auto de vista incurre en error en la aplicación de la liquidación, al considerar el incremento salarial del 5%, aprobado mediante Decreto Supremo N° 498 de 1 de mayo de 2010, a partir del año 2005, cuando lo que corresponde es aplicar por 8 meses y 7 días de la gestión 2010, aspecto que vulnera principios legales constitucionales y la esencia del decreto supremo mencionado, ya que es desproporcional la aplicación porcentual de 4 años con el ajuste del incremento del 5% que suma un total de Bs.3.075,84.

Con estos argumentos y conforme el contenido del art. 253 del Código de Procedimiento, solicitó se declare admisible el recurso por existir contradicción entre el auto de vista y la sentencia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0077/2015Fuente oficial