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TSJ

AS/0077/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad y Acción Negatoria
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 77/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: LP – 47 – 15 – S

Partes: Mario Balboa Máximo y Gregoria Limachi Segales c/ Gobierno Autónomo

Municipal de La Paz

Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Acción Negatoria

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 224 a 231, interpuesto por Gustavo Alberto Flores Azurduy, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 204/2014 de 16 de junio, cursante a fs. 218 a 219 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y acción negatoria, seguido por Mario Balboa Máximo y Gregoria Limachi Segales, respuesta al recurso de fs. 233 a 236; el Auto de concesión de fs. 237; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mario Balboa Máximo y Gregoria Limachi Segales, por memorial de fs. 12 a 13, adjuntado las literales de fs. 1 a 11, interponen demanda de mejor derecho de propiedad y acción negatoria en contra del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, señalando ser propietarios de un bien inmueble consistente en un lote de terreno cuya superficie es de 34.50 m2., ubicado en la Av. Del Poeta entre Pasaje Montevideo Nº 347, zona Cancha Zapata de la ciudad de La Paz, mismo que lo adquirieron a título gratuito de los señores Reverendo Padre José Ramón Herrera Rodríguez, Vicario General del Arzobispado de La Paz y Reverendo Padre Joaquín Sáenz Martínez Párroco de la Iglesia María Auxiliadora de la misma ciudad, mediante Escritura Pública Nº 277/2001 de fecha 03 de agosto de 2001, registrado en Derechos Reales, bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0023564 de fecha 04 de octubre de 2001. Ahora bien la Subalcaldía Centro Macro Distrito Nº 7 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió la Resolución Técnico Administrativa Nº 91/2012 de fecha 27 de febrero de 2012, resolviendo la demolición de su vivienda por ser área de propiedad Municipal; no obstante tener acreditado su derecho propietario sobre dicha superficie el Gobierno Municipal a través de la sub Alcaldía pretende apropiarse de su terreno, por lo que al amparo del art. 56 de la Constitución Política del Estado, 105, 1.455 y 1.538 del Código Civil concordante con el art. 327 de su Procedimiento, demandan mejor derecho propietario y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pidiendo se declare probada la demanda.

Citado el demandado se apersona Carlos Andrés Suárez Ibáñez en representación legal de Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, purgando rebeldía. Para estar en derecho.

Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 219/2013 de 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 194 a 195 y vta., declaró probada la demanda de fs. 12-13 interpuesta por Mario Balboa Máximo y Gregoria Limachi Segales, declarando su mejor derecho propietario sobre el lote de terreno de 34.50 m2., así como la acción negatoria.

Contra esa Resolución de primera instancia, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Gustavo Alberto Flores Azurduy interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 204/2014 de 16 de junio, confirma en parte la Sentencia-Resolución Nº 219/2013 de 21 de octubre, en cuanto a la acción negatoria y se revoca en parte, en lo que respecta al mejor derecho propietario; en contra de esta última Resolución de segunda instancia; el demandado por medio de su representante legal recurre de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Gustavo Alberto Flores Azurduy, en representación legal del Gobierno autónomo Municipal de La Paz se tiene lo siguiente:

En la forma:

1) Acusa el recurrente, que el Auto de Vista Nº 204/2014 no se habría pronunciado sobre todos los reclamos deducidos en el recurso de apelación, infringiendo los arts. 188 y 190 del Código de Procedimiento Civil, resoluciones que deben contener decisiones expresas, positivas y precisas de las cuestiones planteadas en la manera que hubieran sido demandadas, obedeciendo al principio de congruencia.

2) Acusa que el Tribunal de Instancia habría obviado pronunciarse sobre la consulta de oficio, infringiendo el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las sentencias contra el Estado, no habiendo resuelto los agravios denunciados bajo el argumento de que el Ad quem debió efectuar una revisión de todo el proceso conforme corresponde al instituto de la consulta, labor manifiestamente incumplida por el Tribunal de Alzada, ya que habría sido elevado en consulta de manera discrecional, después de que el G.A.M.L.P habría interpuesto su recurso de apelación, infringiendo la obligatoriedad de elevar en consulta sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse.

En el fondo:

1) Acusa aplicación indebida del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, relativas a las formas de resolución previstas en los incisos 1) al 4) de la citada norma, señalando que las formas de resolución no estarían sujetas al arbitrio libre del Tribunal de Segundo Grado, no pudiendo resolver de forma distinta a la establecida en la ley, cuestionando la forma de resolución consignada en el Auto de Vista-Resolución Nº 204/2014, confirmado en parte, en cuento a la acción negatoria y revocando en parte, en lo que respecta al mejor derecho propietario; resolución no prevista en las formas señaladas por art. 237 del Adjetivo Civil.

2) Acusa que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio tanto en su parte considerativa como resolutiva, debido a que las acciones interpuestas en la demanda no serían conexas y cuya Resolución habría dejando en la incertidumbre respecto de que si estaría o no de acuerdo con la labor efectuada por la Juez de instancia, por consiguiente reitera el recurrente que la Resolución de segunda instancia sería manifiestamente contradictoria al confirmar la sentencia Nº 219/2013 respecto de la acción negatoria, empero no declaro la inexistencia del derecho del Gobierno Antónimo Municipal de La Paz, dejando abierta la posibilidad de su existencia.

3) Acusa violación al derecho a la defensa y al debido proceso, bajo el entendimiento de que el Auto de Vista-Resolución Nº 204/2014 de 16 de junio de 2014, agravaría la situación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz aún más revocando su acción negatoria que no fue apelado por la parte demandante y no forma parte de la expresión de agravios contenida en la apelación del G.A.M.L.P., Resolución que favorecería más al parte demandante en desmedro de los intereses del demandado.

4) Acusa en cuatro sub punto que el Auto de vista hubiera incurrido: 1. interpretación errónea de hecho y de derecho en las pruebas aportadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respecto de la ubicación del bien, quebrantando el art. 190 en sus ordinales 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil cuya valoración va en contra de la sana critica, habiéndose tomado como referencia los folios reales, cuyo contenido sería muy general. 2. acusa omisión en la valoración de la prueba presentada por el G.A.M.L.P., como ser: copia del formulario y certificado catastral de fs. 87-88, informe de inspección S.A.C.- U.F.I. Nº 027/08, informe DAG-UBI Nº 1097/2010 de fs. 111, informe DAG-UBI Nº 1094/2011 fs. 86. 3. denuncia no haber sido valorada la confesión espontanea de la parte demandante; en el entendido de que entre sus acciones interpuso mejor derecho propietario sobre un terreno de 34.50 m2 ubicado en el pasaje Montevideo Nº 347, entre la Av. del Poeta, por inmediaciones de la cancha Zapata, confesando espontáneamente que el G.A.M.L.P. tendría derecho propietario sobre el bien inmueble que demandan, empero que el derecho de ellos tendría prevalencia. 4. Finalmente acusa error de hecho al no haber otorgado la calidad de plena prueba a los documentos presentados por el G.A.M.L.P., por consiguiente vulneración del art. 1.296 del Código Civil.

5) Acusa violación de la Constitución Política del Estado y las leyes, como consecuencia de la incorrecta valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal misma que estaría inmersa en propiedad municipal, revistiendo el carácter de inviolable, inalienable, imprescriptible e inexpropiable conforme lo dispone el parágrafo II del art. 339 de la C.P.E., disposición legal resquebrajada por el Tribunal de Alzada al negar el derecho propietario del G.A.M.L.P., permitiendo de esta forma que parte de un área verde sea provecho únicamente de particulares en desmedro de toda la comunidad.

Por los fundamentos expuestos en el presente recurso y de conformidad con los arts. 250, 253, 254, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, formula recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista-Resolución Nº 204/2014 de 16 de junio, solicitado la nulidad de obrados hasta fs. 204 inclusive, a fin de que el Tribunal de Segunda instancia emita un nuevo Auto de Vista y en caso de decidir ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, solicita se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la acción de mejor derecho propietario y acción negatoria interpuesta por los demandantes.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por la parte demandada, se ingresará a resolver en primer lugar lo referido a la forma, en razón a que si fueran evidentes los extremos denunciados y la consecuencia fuera por anular el Auto de Vista o lo obrado hasta el vicio procesal denunciado y evidenciado, resultaría innecesario ingresar a analizar el recurso de fondo.

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Mario Balboa Máximo y Gregoria Limachi Segales
Demandado
Gobierno Autónomo
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad y Acción Negatoria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoria
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0077/2016Fuente oficial