Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 77
Sucre, 09 de marzo de 2016
Expediente : 335/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Ramona Taboada Roca
Demandado : Zona Franca de ZOFRA-Cobija
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 78, interpuesto por Ailtón Suárez Reboso, en su condición de Director General Ejecutivo a.i. de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA, contra el Auto de Vista Nº 104/15 de 04 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, que sigue Ramona Taboada Roca, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 80 a 81; el Auto Nº 74/2015 de fs. 82, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I. 1. 1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 76/15 de 25 de mayo, (fs. 56 a 58), declarando probada la demanda de fs. 23; sin costas, ordenando a la entidad demandada, cancelar a la actora la suma total de Bs.14.095.- (catorce mil noventa y cinco 00/100 bolivianos), por los conceptos de subsidio de frontera por las gestiones 2012, 2013 y 2014 y vacación por duodécimas gestión 2014.
I. 1. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por Tatiana Mónica Sejas Condori, en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA (fs. 61 a 62 vta.), sin la respuesta al mismo, mediante Auto de Vista Nº 104/15 de 04 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 76/15 de 25 de mayo; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
I. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte empleadora (fs. 76 a 78), que en lo sustancial de su contenido acusó:
Que, la ZOFRACOBIJA, conforme la naturaleza institucional, establecido en el art. 42 del DS Nº 29744, se encontraría bajo el régimen de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, en consecuencia la demandante también estaría bajo dicho régimen y no bajo las normas laborales.
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