Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 77/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.267/2015.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 y vta., interpuesto por Lucy Flores Donaire y Zenon Duran Parina, representantes legales de Internet Bunker, contra el Auto de Vista N° 324/2015 de 7 de julio de fs. 322 a 323 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sergio Manuel Torres Mendoza contra la entidad recurrente, el memorial de contestación a fojas 331 y vta., Auto N° 376/2015 de 10 de agosto que concede el recurso a fs. 332, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 012/2015 de 27 de febrero de fs. 303 a 305 vta., declarando probada en parte la demanda social de fs. 1 a 2 y 5 de obrados, disponiendo que la demandada cancele la suma de Bs.7.371,07.- correspondiente a Indemnización, aguinaldo 2013 más multa, feriados, y nivelación de salario, a favor del actor.
En grado de apelación de fs. 309 a 310 formulado por la parte demandada, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista N° 324/2015 de 7 de julio que confirmó la Sentencia N° 012/2015, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de sus representantes legales, interpusieron recurso de casación a fs. 327 vta., en el que señala los siguientes argumentos:
Manifestaron que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración e interpretación de las pruebas ofrecidas, ya que la juez de instancia realiza una nivelación salarial con datos erróneos, realizando una mala interpretación del art. 4.d) del Decreto Supremo (DS) N° 28699, no tomando en cuenta que el demandante no trabajo 8 horas sino medio tiempo.
Señalan que la sentencia carece de errores en la aplicación del DS N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, regulado mediante Resolución Ministerial (RM) N° 774-13 de 12 de diciembre de 2013, ya que el demandante nunca vino a cobrar su aguinaldo; menos refieren estas normas que se deba pagar multa por incumplimiento del pago del doble aguinaldo, realizando la juzgadora una mala interpretación de la norma citada.
Por ultimo alegan que el pago de los días feriados fueron cancelados al demandante conforme se evidencia del cuaderno de registro diario, y que tampoco fueron tomados en cuenta por la Juez de instancia.
Concluyen el memorial, solicitando se conceda el Recurso de Casación interpuesto, ante el Tribunal Supremo de Justicia, y CASEN EN PARTE LA SENTENCIA y EL AUTO DE VISTA, fallando en lo principal con un correcto cálculo de nivelación salarial y aplicación correcta sobre el pago del doble aguinaldo, sin multa por no existir base legal para ello.
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