Texto del fallo
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SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
77/2020.
FECHA:
3 de diciembre de 2020.
EXPEDIENTE N°:
06/2020.
PROCESO:
Homologación de Sentencia.
PARTES:
Lorenzo Guachalla Álvarez contra María Ruth Castro Sandoval.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio N° 00389/14, pronunciada en Madrid, España, el 18 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85, deducida por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, solicitando que se dicte sentencia de divorcio con la aprobación del convenio regulador que se acompaña y su inscripción en el registro civil, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Ricardo Torres Echalar, y
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 23 a 24, se apersonaron Diego Mauricio Tapia Camargo y Miguel Ángel Chávez Pabón; el primero en representación de Lorenzo Guachalla Álvarez, en virtud del Testimonio de Poder N° 286/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 68 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Florentino Quisbert Limachi; y el segundo, en representación de María Ruth Castro Sandoval, en mérito al Testimonio de Poder N° 403/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 68 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, manifestando que sus mandantes, Lorenzo Guachalla Álvarez y María Ruth Castro Sandoval, contrajeron matrimonio civil entre ambos, producto del cual, procrearon una hija que responde al nombre de Lezly Guachalla Castro, mayor de edad al momento del trámite de divorcio en Madrid - España y actualmente con familia.
Agregaron que ambos mandantes, Lorenzo Guachalla Álvarez y María Ruth Castro Sandoval, tienen radicatoria en España hace varios años sin mantener vida en común, por lo que decidieron de común acuerdo, demandar la disolución de su matrimonio, emitiéndose la Sentencia N° 00389/2014 de 18 de junio, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 85 de Madrid, España, que estableció la disolución del vínculo matrimonial; sentencia que actualmente se encuentra ejecutoriada y se adjunta en copia legalizada.
Que, por lo expuesto, al amparo de los artículos 503, 504, 506 y 507 del Código Procesal Civil y del numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, demandan la homologación de la Sentencia de Divorcio N° 00389/2014 de 18 de junio; y que admitida que fuere la demanda, se dicte resolución declarando probada la misma, procediéndose a su homologación y en ejecución de sentencia, se ordene al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, que proceda a la cancelación de la Partida N° 40, Folio N° 31, Libro N° 1-79, inscrito en la
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