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TSJ

AS/0077/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2020Penal
Proceso
Abuso de Confianza
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 77/2020-RA

Sucre, 20 de enero de 2020

Expediente : Potosí 1/2020

Parte Acusadora : Raúl Dustin Guzmán Barrenechea

Parte Imputada : Marco Clebert Campos Chacón

Delito : Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 139 a 140, Marco Clebert Campos Chacón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Raúl Dustin Guzmán Barrenechea contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 014/2018 de 14 de septiembre (fs. 101 a 103 vta.), el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marco Clebert Campos Chacón, autor en la comisión del delito de Abuso de Confianza previsto por el art. 346 del CP, imponiendo condena de un año y seis meses de reclusión, absolviendo por el delito de Apropiación Indebida previsto por el art. 345 del CP, más el pago por responsabilidad civil. Asimismo, cumpliendo con la norma del art. 368 del CPP, concedió el perdón judicial.

Contra la referida Sentencia, el acusado Marco Clebert Campos Chacón (fs. 106 a 107 vta.), subsanado por memorial de 25 de abril de 2019 (fs. 121 a 123), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 09/2019 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de noviembre de 2019 (fs. 136), interpuso el respectivo recurso de casación el 6 de diciembre del citado año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por fundamentación insuficiente, al no haber el Tribunal de alzada realizado un control de la logicidad de la Sentencia respecto a su falta de fundamentación, así como también respecto a que el fallo del Juez de Sentencia se basó en hechos no acreditados, siendo que por la testifical de Jimmy Mamani no se demostró la cantidad del dinero entregado, cuando además se sufrió un robo, hecho ajeno a la voluntad, no acreditándose el daño o perjuicio ocasionado, cuando lo que correspondía era una rendición de cuentas en la vía civil por el principio de intervención mínima del derecho penal, por lo que el Auto de Vista incurrió en el mismo defecto que el juzgador, generando una vulneración al debido proceso en infracción del art. 124 del CPP. Asimismo, el Auto de Vista vulneró los principios de legalidad y taxatividad, debido a la existencia de una relación jurídica mediante convenio de partes, cuya naturaleza contractual se rige por la normativa civil, no siendo idónea la vía penal para establecer una responsabilidad civil, aspecto no analizado en alzada respecto al art. 346 del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Dustin Guzmán Barrenechea
Demandado
Marco Clebert Campos Chacón
Proceso
Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2020AS/0077/2020-RAFuente oficial