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TSJReiteradora

AS/0077/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengados

El recurrente refiere que habria una violación e interpretación errónea de los arts. 179 y 202 del CPT, no correspondiendo de ninguna manera declarar probada la demanda, sin ingresar al análisis de fondo de lo demandado, violando inclusive el principio de congruencia que debe contener todo fallo jud...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 77

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente: 288/2019-S

Demandante: Camilo Anwar Jadue Aguirrey

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de BOLIVIA

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 513 a 527, interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de BOLIVIA, representado por Juan Galo Mamani Mayta, en mérito al Testimonio de Poder Nº 708/2017 de 01 de junio, otorgado ante la Notaría Nº 99 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. Mabel H. Fernández Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 489/2019 de 9 de julio, de fs. 497 a 499, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por Camilo Anwar Jadue Aguirre contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 529, el Auto Nº 562/2019 de 5 de agosto de fs. 531, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 13 de agosto de 2019 de fs. 537, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 646/2018 de 14 de noviembre de fs. 446 a 447, emitió la Sentencia 11/2019 de 11 de febrero, de fs. 453 a 456, declarando PROBADA la demanda social de fs. 23 a 24, con costas, disponiendo la reincorporación inmediata del demandante a su fuente laboral, al mismo cargo de administrador de ventas de la empresa Nuevatel, estableciendo un haber mensual de Bs. 10.505,00.- y el pago de salarios devengados y otros derechos sociales, consistentes en bono de antigüedad, incremento salarial, calculados hasta el día de su reincorporación.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de BOLIVIA, conforme consta el escrito de fs. 471 a 485, por Auto de Vista Nº 489/2019 de 9 de julio, de fs. 497 a 499, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de BOLIVIA, representado por Juan Galo Mamani Mayta, por escrito de fs. 513 a 527, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

Argumentos del recurso de casación:

El recurso de casación argumenta lo siguiente:

1.- Violación e interpretación errónea de los arts. 179 y 202 del CPT, no correspondiendo de ninguna manera declarar probada la demanda, sin ingresar al análisis de fondo de lo demandado, violando inclusive el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial; Afirma que el Tribunal de Apelación, no valoró correctamente los agravios sufridos, desarrollados punto por punto en el recurso de apelación, en los cuales de forma precisa, hicieron notar que el Juez de primera instancia, se limitó a analizar pormenorizadamente el reglamento interno de su empresa, sin ingresar a considerar las razones justificadas del despido, que justamente era el fondo de la controversia; Tampoco valoró que el Juez, a tiempo de emitir la Sentencia, hizo caso omiso del Auto de Vista Nº 646/2018, que determinó anular una anterior Sentencia y que en lugar de enmendar su postura absolutamente ilegal, en una segunda Sentencia, decidió ratificar el contenido de la misma, sin ingresar a considerar el fondo del proceso.

Vulnerando de forma flagrante los alcances del art. 202 incs. a) y b) del CPT, apartándose del conocimiento y valoración de fondo de la controversia, porque no correspondía de ninguna manera declarar probada la demanda, sin ingresar en el fondo de las razones que dieron lugar al despido justificado, que ampliamente fue desarrollado por la empresa, vulnerando lo previsto por los arts. 179 y 202 del CPT, así como el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial.

Señala también, que el Juez de primera instancia y el Tribunal de Apelación, lesionaron los derechos de la empresa que representan, al debido proceso y legítima defensa; pues no obstante haber desvirtuado la demanda del actor, al poner en evidencia las irregularidades detectadas en la conducta laboral del demandante, inherentes al inadecuado manejo y comercialización de tarjetas para conectividad de telefonía celular, denominadas SIM´s, también conocidos como “Chips”, así como la inadecuada disposición de un vehículo de la empresa, que arbitrariamente fue destinado para fines ajenos de la empresa NUEVATEL PCS DE BOLIVIA; agravios estos nunca fueron valorados por el Juez, aplicando justicia formal en vez de haber dado prevalencia a los aspectos sustanciales.

2.- Violación e interpretación errónea del principio de verdad material, primacía de la realidad y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; Afirma que el Auto de Vista en la parte Considerativa II, no valoró, ni mencionó siquiera que entre los fundamentos del recurso de apelación. se encuentran principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la CPE - art. 180-I, referente al principio de verdad material, apoyando sus argumentos en jurisprudencia constitucional referidos al reconocimiento de la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo; puntualizando refiere que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades judiciales, sean de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia, pues si bien las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, sin embargo los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales .

3.- Conforme a la jurisprudencia aplicable al presente caso, se tiene que contrariamente a lo señalado por el Juez de primera instancia, incluso se hacía innecesaria la tramitación de un proceso interno previo al despedido, al ser evidentes los hechos que motivaron la desvinculación.

Lejos de la interpretación que efectuó el Juez, no existe normativa que le faculte a disponer una reincorporación por los motivos de un supuesto irregular procedimiento administrativo, pues lo único que la autoridad debió verificar es si se dieron las causales de despido para aplicar la previsión del art. 10 - I del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; citó de Autos Supremos, referentes a que no es necesaria la instauración de procesos administrativos internos para desvincular al trabajador.

4.- Violación del derecho al debido proceso previsto en el art. 115-II de la CPE, en su elemento de la debida fundamentación de resoluciones judiciales, siendo que se omitió y desconoció por completo la aplicación y existencia de los arts. 9, 34-b) y 43-h) del CPT; 73-4), 73-8) y 73-9) de la LOJ y art. 50 de la CPE, referente a la competencia de los jueces y magistrados en materia laboral y sus atribuciones legales, justamente para dirimir conflictos de tipo social, como es el pedido de reincorporación en el presente caso.

Señala que el Tribunal de alzada no valoró los agraviados sufridos por la Sentencia, entre estos, el derecho al debido proceso en su rama de la fundamentación de resoluciones judiciales, que ambas instancias omitieron el cumplimiento de sus atribuciones establecidas en el CPT y LOJ, puesto que es la autoridad en materia laboral, quien debía establecer si efectivamente correspondía o no la reincorporación, en virtud al análisis que tenía que efectuar en sentido si existió o no un despido injustificado, en dicho contexto, claramente existe la falta de fundamentación descrita, cuando la autoridad no emitió pronunciamiento en sentido si hubo o no causal de despido.

5.- Violación del art. 202 del CPT, toda vez que si el Juez de primera instancia, hubiese valorado la prueba de descargo y los argumentos de fondo que desvirtúan la pretensión del actor, sin limitarse a analizar tan solo su reglamento interno, hubiese declarado improbada la reincorporación demandada por ser evidentes las causales de despido del actor.

Realizó una repetitiva y amplia exposición referente a que el demandante fue desvinculado de sus funciones por causales justificadas haciendo una relación fáctica del procedimiento dentro el sumario administrativo, concluyendo que no correspondía declarar probada la demanda.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este TSJ, para que declare la CASACIÓN de la Resolución recurrida, declarando improbada la demanda en cuanto a la reincorporación y otros, con costas y costos a favor de la empresa.

Contestación al recurso y petitorio:

Previo traslado, al actor por escrito de fs. 529, refirió que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, llegaron al convencimiento de que la parte contraria realizó un despido ilegal, por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación, con costas.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada, por Auto Nº 562/2019 de 5 de agosto de fs. 531, concedió el recurso de casación, que fue admitido por éste Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo de 13 de agosto de 2019 de fs. 537, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

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REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS DESDE SU RETIRO FORZOSO/corresponde al haberse evidenciado que el trabajador fue despedido sin causa legal, de manera intempestiva o injustificada.

Datos del proceso

Demandante
Camilo Anwar Jadue Aguirrey
Demandado
Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de BOLIVIA
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

El Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y rtículo 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)

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