Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 77/2021
FECHA: Sucre, 14 de julio de 2021
EXPEDIENTE N°: 24/2012
PROCESO: Extradición
PARTES: Embajada de la República de la Argentina
contra Nery Victoria Bolivar
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la ciudadana boliviana Nery Victoria Bolívar, requerida por la Embajada de la República de la Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes cursantes de fojas 1 a 46, 59, 126, 128 y 747 a 753, el Auto Supremo 02/2012 de 15 de febrero de fs. 48 a 49 vta., el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando; y.
CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:
(i) Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI- 104-1200550 de 12 de enero de 2012 (fs. 1), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Clasificación Corriente 104, transmite a este Tribunal la Nota Verbal R.E.B. N° 007 “MUY URGENTE” de 9 de enero de 2012, proveniente de la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 2), referida a la causa N° 4.597/2011, caratulada: “CAVERO DORIA ZOILA CARMEN Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, en el que expresan el pedido de detención preventiva y extradición de NERY VICTORIA BOLÍVAR, refiriendo que se encontraría localizada en territorio boliviano, solicitud interpuesta en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.
(ii) De la documentación acompañada consta: la individualización de la imputada (fs. 4 a 5); posibles domicilios en los cuales podría residir (7 a 9); números telefónicos utilizados por la imputada (fs. 10); el decreto de 17 de agosto de 2011, emitido por el Juez Federal Claudio Bonadio, que revela la existencia de imputación en contra de Nery Victoria Bolívar por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes agravado, que al desconocerse su paradero decreta su rebeldía y ordena su captura a nivel nacional e internacional (fs. 12); el Auto de requerimiento de extradición de Nery Victoria Bolívar de 30 de noviembre de 2011, emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Corrección Federal N° 11 Capital Federal - Argentina (fs. 14 a 37 vta.); la normativa vigente del Código Penal y Procesal de la Nación Argentina Ley 23.737 y 24.767 (fs. 38 a 43 vta.); el exhorto emitido por el Juez Federal Claudio Bonadio, encargado del Juzgado Nacional en lo Criminal y Corrección Federal N° 11 Capital Federal - Argentina (fs. 44 a 45 vta.).
(iii) Se estableció como hechos que, a Nery Victoria Bolívar se le atribuye el haber realizado actos vinculados con el tráfico de estupefacientes, de modo organizado, junto con otras personas aún no identificadas, acciones que se habrían realizado aproximadamente entre noviembre del 2009 y el 5 de septiembre de 2010, habiendo sido imputada por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes agravado previsto en los arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737, a cuyo efecto se emitió el exhorto internacional para la extradición de la imputada (fs. 14 a 45 vta.).
(iv) Ante esta solicitud, consta el Auto Supremo 02/2012 de 15 de febrero, que dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Nery Victoria Bolívar (fs. 48 a 49 vta.); los antecedentes de ejecución y detención preventiva de la requerida mediante Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición N° 16/2012 de 7 de mayo, expedido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 459 a 461 y 468 a 732), dando cuenta que la requerida fue detenida el 9 de octubre de 2019.
(v) El proveído de 10 de octubre de 2019, que instruyó hacer conocer al Estado Requirente la detención preventiva de Nery Victoria Bolívar efectuada el 9 de octubre de 2019, a efectos de la formalización de la solicitud de extradición (fs. 463).
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