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TSJ

AS/0077/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 077/2021-RA

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 9/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Ricardo Albino Paniagua Orellana

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial, cursante a fs. 1164 a fs.1165., Ricardo Albino Paniagua Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2020 de 9 de septiembre, de fs. 1147 a 1149, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Albino Paniagua Orellana, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al art. 33 inc. ll) y m) de la Ley 1008.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 76/2019 (fs. 939 a 946), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ricardo Albino Paniagua Orellana autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al art. 33 inc. ll) y m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio.

Contra la referida Sentencia, el ahora recurrente Ricardo Albino Paniagua Orellana, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1019 a 1020), que fue resuelto por el Auto de Vista 72/2020 de 9 de septiembre, de fs. 1147 a 1149, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 20 de noviembre de 2020 (fs. 1154), fue notificado el acusado con el referido Auto de Vista; y el 27 de noviembre de 2020, interpuso el recurso de casación (fs. 1164 a fs.1165 vta.) que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una  carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ricardo Albino Paniagua Orellana
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2021AS/0077/2021-RAFuente oficial