Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0077/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente arguye respecto al pago por vacaciones no usadas, que de la sumatoria de las papeletas de salida, uso de vacaciones colectivas y particulares, se establece que de los 24.5 días que le correspondía usar al demandante, el mismo que hizo uso de 21 días, por lo que el único saldo que...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 77/2022.

Sucre, 09 de marzo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 669/2021.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 130 de obrados, interpuesto por Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada con la sigla CIABOL LTDA., representada legalmente Manuel Fidel Cuevas Velásquez contra el Auto de Vista Nº 153/2021 de 19 de agosto de fs. 119 a 123 vta., dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Omar Henry Gutiérrez Quispe contra la Empresa CIABOL LTDA, Auto Interlocutorio N° 94/2021 de 18 de octubre que concedió el recurso, el Auto Nº 669/2021-A de 17 de noviembre de fs. 148 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Social y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 52/2018 de 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 89 a 93 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, con costas, debiendo la Empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 88.005.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, subsidio prenatal, subsidio lactancia, horas extras, vacaciones; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 99 a 100 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 153/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 119 a 123 vta., REVOCA parcialmente la Sentencia de fs. 89 a 93, sin costas, excluyendo de la liquidación de la sentencia el desahucio y las horas extras, manteniendo en lo demás firme e inalterable.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN. -

Contra el referido Auto de Vista, Manuel Fidel Cuevas Velásquez en representación de CIABOL LTDA., interpuso recurso de casación en el que expresa lo siguiente:

Inobservancia del Principio de Seguridad Jurídico, Verdad material, Indebida Aplicación de la Ley y Errónea valoración probatoria.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Omar Henry Gutiérrez Quispe
Demandado
Empresa CIABOL LTDA
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2022AS/0077/2022Fuente oficial