Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 77/2025
Sucre, 12 de marzo de 2025
Expediente : 847/2024
Demandante : Edgar Fidel Ramírez Santiesteban
Demandados : Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 314 a 316 vta., y de fs. 321 a 324 vta., interpuestos por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) legalmente representada por Katherine Silvia Garnica Rivas y René Ernesto Escobar Aro por una parte y Edgar Fidel Ramírez Bohórquez por la otra, impugnado el Auto de Vista N° 188/2024 de 11 de julio, cursante de fs. 298 a 303 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficiosos sociales seguido por Edgar Fidel Ramírez Bohórquez contra COMIBOL; los memoriales de respuesta cursantes de fs. 321 a 324 y de fs. 331 a 334 vta., el Auto de fs. 336 que concedió ambos recursos y el Auto Supremo N° 847/2024-A cursante de fs. 343 a 344 y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Edgar Fidel Ramírez Bohórquez, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Cuarto de la Capital, emitió la Sentencia No. 018/2023 de 24 de febrero, cursante de fs. 268 a 274, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 13 subsanada a fs. 17 a 19, 21 a 22, 23 a 24 y 26 a 27.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por Edgar Fidel Ramírez Bohórquez, de fs. 276 a 280, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 188/2024 de 11 de julio, cursante de fs. 298 a 303 vta., la que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 17 a 19, 21 a 22, 23 a 24 y 26 a 27 debiendo COMIBOL, a través de su representante legal, cancelar el 30% de multa conforme lo establecido en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 monto que sería liquidado en ejecución de sentencia conforme el finiquito de fs. 3.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Recurso de casación interpuesto por COMIBOL cursante fs. 314 a 316 vta. de obrados:
1.- Acusó vulneración del art. 12. I. 1) del Reglamento del Servicio de Fondos en Custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social gestión 2022, toda vez que, la demandante no presentó el certificado de defunción del beneficiario, lo que impidió realizar el pago de los beneficios sociales, documento que resultaría un requisito imprescindible para concretar el pago a favor de los herederos.
Concluyó solicitando casar Auto de Vista N° 188/2024 de 11 de julio, cursante de fs. 298 a 303 vta.
Recurso de casación interpuesto por Edgar Fidel Ramírez Bohórquez cursante fs. 321 a 324 de obrados:
1. Acusó incongruencia y falta de fundamentación en la Resolución de Alzada, respecto al recalculo del tiempo de trabajo, debiendo haberse considerado el periodo de trabajo desde el primer contrato, máxime si como reconoció COMIBOL, la interrupción entre un contrato y otro era de 2 y 3 días.
2. Asimismo señaló que, de manera equivocada en el Auto de Vista no se consideró el desahució, hecho que resulta incongruente, incurriendo en falta de fundamentación respecto, al porque, se aplicó una Carta Acordada en forma preferente al Decreto Supremo N° 1260 de 5 de julio de 1948, sin que esta norma haya sido derogada o abrogada.
Solicitó casar Auto de Vista N° 188/2024 de 11 de julio, cursante de fs. 298 a 303 vta.
IV. RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Por intermedio del otrosí 1° del memorial de presentación de recurso de casación de fs.321 a 324 vta., la demandante dio respuesta negando todos los argumentos contenidos en el recurso de casación presentado por COMIBOL.
A su vez, COMIBOL planteo respuesta por intermedio de memorial de fs. 331 a 334 vta., negando todos los argumentos de casación de la demandante.
V. NORMAS LEGALES Y DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
1. El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador
El Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente, el de mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador frente a su empleador, constituye el sujeto más débil de la relación laboral; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que impone restricciones y limitaciones a condiciones asumidas en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y que sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.
De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme prevé el art. 48 II. de la CPE, se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.
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