Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Definitivo Sucre, 7 de julio de 2026 Expediente: 77/2026 VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 42 a 50, presentada por la empresa Nordic-Bitumen Bolivia S.R.L., a través de su representante legal; la Providencia de 18 de febrero de 2026 a fs. 52 y vta.; el formulario de notificación a fs. 53; y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO La demanda contenciosa administrativa presentada por la empresa NordicBitumen Bolivia S.R.L., de fs. 42 a 50, misma que fue observada por la Providencia de 18 de febrero de 2026 a fs. 52 y vta., que le fue notificada el 19 de marzo de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 53.
Mediante memorial de 1 de julio de 2026, la empresa demandante presentó memorial de subsanación de la demanda.
CONSIDERANDO ll De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que a fs. 52 y vta., cursa la Providencia de 18 de febrero de 2026, mediante la cual se observó la demanda contenciosa conforme a lo siguiente: 1. Acredite debidamente la existencia legal de la sociedad actora, adjuntando el documento público de Constitución de la empresa NORDIC-BITUMEN BOLIVIA S.R.L., en original o fotocopia legalizada, exigencia fundamental para verificar la personería de la persona colectiva.
2. Acredite debidamente la vigencia de la sociedad actora, adjuntando el original o fotocopia legalizada de la Matrícula de Comercio actualizada emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio SEPREC.
3. Presente el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) ante el Servicio de Impuestos Nacionales SIN de la empresa demandante.
4. Presente Poder Especial suficiente que otorgue facultades específicas a Benjamín Rada Navarro, para accionar en el presente proceso contencioso, sea en original o fotocopia legalizada.
5. La parte demandante deberá aclarar y precisar su petición, considerando que en
administrativo y solicita la admisión de una demanda contenciosa administrativa. A tal efecto, deberá tomar en cuenta que el proceso contencioso, conforme a los arts.
775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se configura cuando existe contención emergente de contratos, negociaciones o concesiones del Estado; en tanto que el proceso contencioso administrativo, previsto en el art. 778 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad el control judicial de legalidad de actos administrativos definitivos que afecten derechos particulares. En consecuencia, deberá precisar con claridad el objeto de la acción y la controversia sometida a conocimiento de este Tribunal, identificando la actuación administrativa o relación jurídica de la cual deriva la pretensión, así como el alcance de la reclamación formulada. Asimismo, deberá adecuar el contenido del petitorio, especificando de forma concreta y precisa el efecto jurídico que se pretende obtener mediante la presente acción, guardando coherencia entre los antecedentes expuestos, la fundamentación jurídica desarrollada y la pretensión deducida ante este Tribunal. (sic), otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Dicha notificación fue practicada el 19 de marzo de 2026, conforme consta en el formulario de notificación a fs. 53.
El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: ... Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
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