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TSJ

AS/0078/2003

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 78 Sucre 4 de febrero de 2003

DISTRITO: Oruro

PARTES: Aduana Regional y otro c/ Víctor Medrano Pocomani,

contrabando

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 81-82 vlta. y 86-90, interpuestos por Juan Pablo Jesús Ibarnegaray Ponce, por la Aduana Regional Oruro y la Fiscal de Materia, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 75-76 de fecha 18 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro, contra Víctor Medrano Pocomani, por el delito de contrabando; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 94-95; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador N° 1 de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 60-61 vlta., declarando probadas las diligencias de fs. 1 a 23, en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal y 266 de la Ley General de Aduanas, y autor al procesado Víctor Medrano Pocomani, de la comisión del delito de contrabando, tipificado en el art. 166 incisos a), b), c) y g) de la Ley General de Aduanas, y en previsión del art. 167 inciso b) de la misma Ley, le impone la pena de dos años de reclusión en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más la imposición de costas a favor del Estado y consiguiente resarcimiento de daño civil a la Aduana Departamental de esa ciudad, averiguable en ejecución de sentencia; asimismo dispone el comiso del vehículo y consiguiente remate de conformidad al art. 238 de la Ley General de Aduanas, así como el remate de las mercaderías incautadas, conforme al inventario de fs. 19.

Que, elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista de fs. 75-76, revoca la sentencia y deliberando en el fondo, absuelve de culpa y pena al imputado Víctor Medrano Pocomani, por no existir plena prueba que le involucre en la comisión del delito tipificado en el art. 166 incisos a), b), c) y g) de la Ley General de Aduanas, por imperio del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.

Contra el referido Auto de Vista, a fs. 81-82 vlta. y 86-90, recurren de casación Juan Pablo Jesús Ibarnegaray Ponce, en su condición de Gerente Regional de la Aduana y la Fiscal de Materia, con los mismos fundamentos, acusando el quebrantamiento de los arts. 166 incs. a), b), c), g) con relación al 167 numeral 1) inc. b), numeral 2 incs. a) y b) de la Ley 1990; por lo que piden casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis de los antecedentes y pruebas que cursan en el proceso, se establece que el Tribunal de alzada, al revocar la sentencia de fs. 60-61 vlta., ha procedido con mejor criterio jurídico y sentido valorativo de las pruebas que el Juez de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Regional y otro
Demandado
Víctor Medrano Pocomani,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2003AS/0078/2003Fuente oficial