Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 78 Sucre 10 de febrero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Estela Peredo vda. de Romero c/ Romer Asbelt Coca
Delgadillo y otros, homicidio por accidente de tránsito
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 286 interpuesto por Mabel Tatiana Lazarte Argote, impugnando el Auto de Vista de fs. 280-281 de 9 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Estela Peredo Vda. de Romero, contra Romer Asbelt Coca Delgadillo, Ernesto Alejandro Quiroga Borda y la recurrente, por el delito de homicidio en accidente de tránsito; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 290-291, y
CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a fs. 241-244 de obrados, dictó sentencia que declaró al procesado Romer Asbelt Coca Delgadillo, juzgado en rebeldía, autor del delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de El Abra, más costas a favor del Estado y la parte civil así como la reparación del daño civil ocasionado, averiguable en ejecución de sentencia; a los Procesados Mabel Tatiana Lazarte Argote y Ernesto Alejandro Quiroga Borda, los absuelve de culpa y pena del ilícito previsto en el art. 261 del Código Penal, por existir en su contra sólo prueba semiplena, conforme establece el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Que, apelada dicha resolución, el Tribunal ad-quem a fs. 280-281 pronuncia Auto de Vista que confirma la sentencia apelada respecto a Romer Asbelt Coca Delgadillo y Ernesto Alejandro Quiroga Borda y revoca la que corresponde a Mabel Tatiana Lazarte Argote, y deliberando en el fondo, la declara responsable civil en aplicación del art. 69 del Código de Procedimiento Penal en relación al art. 261 del Código punitivo, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado y costas y resarcimiento de la responsabilidad civil a favor de la parte civil constituida como tal.
Impugnando el referido fallo de segunda instancia, recurre de nulidad y casación Mabel Tatiana Lazarte Argote, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 286, denuncia interpretación y aplicación errada del art. 69 del Código de Procedimiento Penal, manifestando que dicha norma se la aplica en casos en que se cita a las personas responsables civiles; asimismo denuncia como causal de nulidad el haber admitido el recurso de apelación interpuesto por la querellante antes de notificar con la sentencia al procesado rebelde; concluye solicitando se case el auto recurrido y se mantenga la sentencia de primera instancia.
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