Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 078/2004 FECHA:25 de agosto de 2004
EXP. N° : 103/2004
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Felipe Rico Rocha
VISTOS EN SALA PLENA: La nota presentada por la Embajada de la República Argentina en Bolivia de fecha 7 de junio de 2004, pidiendo en aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, la extradición del ciudadano boliviano FELIPE RICO ROCHA, para que asuma las emergencias de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de transporte de estupefacientes, lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el art. 30 inc. 2°) del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose en el caso de los sentenciados, acompañar la copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada; exhibiéndose a la vez, la justificación de que el condenado ha sido citado y representado durante el juicio o declarado rebelde.
CONSIDERANDO: Que del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido de fs. 1 a 13 se acredita, conforme a las exigencias precedentemente citadas, que el requerido en extradición Felipe Rico Rocha fue condenado el 19 de diciembre de 2000 por los Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, a la pena de 4 años de prisión, multa de 250 pesos argentinos, accesorias legales por igual término de la condena y costas al haber sido declarado autor voluntario y responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto por el art. 5 inc. c) de la Ley N° 23737 (Arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 531 del CPPN) de la legislación argentina.
Que conforme sale de la Sentencia cursante de fs. 1 a 2, se tiene constancia que el condenado fue debidamente citado y representado técnicamente durante el proceso llevado a cabo en su contra.
Que en consecuencia, las exigencias previstas por el inc. 2°) del art. 30 en relación con el art. 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas, correspondiendo ordenar la detención del extraditable y continuar con el trámite de extradición.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3°) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano FELIPE RICO ROCHA (soltero, estudiante, con
C.I. N° 3913350, nacido el 27 de mayo de 1973, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hijo de Teodoro Rico y de Inés Rocha). Para el efecto, teniéndose información en obrados respecto a que se encontraría actualmente detenido en la cárcel pública de "Palmasola" de Santa Cruz de la Sierra, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Una vez ejecutado, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, conforme al art. 34 del Tratado de Montevideo, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema, la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.
Finalmente, ante la posibilidad de estar tramitándose otro proceso penal contra el extraditable en Bolivia, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de los antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970; y, b) que la Corte Superior de Santa Cruz, certifique a través de los Juzgados en materia penal de la estructura liquidadora como la implementadora, así como las Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra Felipe Rico Rocha.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.
Regístrese.
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