Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 78 Sucre, 11 de abril de 2.005.
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario - Nulidad de Poder.
PARTES: Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz c/ Armando Arancibia Cardozo
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 265-268, interpuesto por Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz contra el auto de vista de fs. 262-263, pronunciado el 17 de mayo de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de poder, seguido por los recurrentes contra Armando Arancibia Cardozo; la concesión del recurso mediante auto de fs. 270 y todo lo demás que convino ver y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs. 14-16, el demandado mediante memorial de fs. 22-23, opuso la excepción de arbitraje, solicitando al Juez se declare probada y se inhiba del conocimiento de la causa y se tramite el proceso ante el Tribunal arbitral, conforme se pactó en la minuta de constitución de la sociedad "Estación de Servicio Camargo S.R.L.". Previa respuesta de los demandantes, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio de fs. 200-201, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, mediante auto definitivo de fs. 228-229, de 9 de marzo de 2004, declaró probada la excepción de arbitraje, inhibiéndose del conocimiento de la causa, determinando que por voluntad de las partes, éstas deben acudir ante el Tribunal arbitral ad hoc.
En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó en todas sus partes la resolución recurrida.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 265-268, interpuesto por los demandantes, denunciando la infracción de diferentes normas, para pedir se case el auto de vista y se declare improbada la excepción de arbitraje, con costas.
CONSIDERANDO: Que, por mandato del art. 15 de la L.O.J., "... Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes ...".
En cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente observándose:
1.- Que, se trata de un proceso ordinario de nulidad de poder, planteado ante la autoridad jurisdiccional desconociéndose la vía del arbitraje acordada en la cláusula vigésimo segunda de la escritura pública de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la razón social "Estación de Servicio Camargo S.R.L.", de 12 de abril del 2.001.
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