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TSJ

AS/0078/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 180/01

AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 31 de marzo de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ediberto David Gallaza Mamani c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197-201, interpuesto por Ediberto David Gallaza Mamani, contra el Auto de Vista de fs. 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 224-225, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia a fs. 182-184 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 195 por el que ANULA obrados hasta fs. 181 vlta. y dispone se dicte nueva sentencia. Esta resolución, motivó el recurso de casación materia de análisis, en el que se acusa que la causal de nulidad esgrimida en el Auto de Vista con invocación del art. 90 del Código Procesal del Trabajo, carece de sustento legal, por no ser aplicable al caso.

También acusa Infracción de los arts. 247 de la Ley 1455 y 251 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que, la diferencia de fechas existente entre la nota del secretario y la sentencia, en función de esas disposiciones, no constituye causal de nulidad, sino de apercibimiento y sanción, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, agrega, con ese error, no se vulneró el derecho a la defensa o a la acción y, que ninguna de las partes se sintieron agraviadas por el mismo, de modo que, tampoco reclamaron en apelación. Señala, asimismo que, al no haberse reclamado oportunamente sobre esos hechos, se operó la preclusión. Por último acusa que no se dio cumplimiento con el art. 91 del Código de Procedimiento Civil y que el Tribunal de apelación, creó y determinó una nulidad inexistente, buscando la perfección procesal, ajena a la resolución del conflicto en el marco de la equidad y la legalidad.

CONSIDERANDO: Que el hecho controvertido traído en grado de casación, se circunscribe a la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de Apelación, que para el recurrente, no tiene más efectos que la injusta retardación de justicia y no traduce otro elemento que el desconocimiento del objeto del proceso. Atendiendo estas circunstancias, corresponde recordar lo que tiene establecido esta Corte Suprema respecto de la nulidad de obrados, ésta constituye una determinación dirigida a enmendar vicios procesales que, en sus efectos, hubieren sido determinantes para entorpecer el derecho a la defensa, o por su trascendencia, hubiere determinado una decisión injusta o diferente a la que en ausencia del vicio se hubiere expedido o, cuando éstos, se encuentren expresamente sancionados con nulidad, conforme al principio de especificidad recogido por el art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ediberto David Gallaza Mamani
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2005AS/0078/2005Fuente oficial