Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 78-I Sucre 21 de marzo de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES : Rubens Rivarola Muñoz por Gustavo Humberto Antelo
Chávez c/ Héctor Lobo Vargas y otros. Difamación y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 311 a 312 interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Gustavo Humberto Antelo Chávez impugnando el Auto de Vista Nº 2 de 16 de enero de 2006 de fojas 297 a 299, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Héctor Lobo Vargas y otros, por los delitos de difamación y calumnia, previstos y sancionados por los artículos 282 y 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, si el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una misma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en los hechos comparados. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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