Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 666/01
AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Julio Alberto Estrugo Medina c/ Empresa de Servicio de Alimentación Integral S.A.I. S.R.L.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 125-127, interpuesto por Julio Alberto Estrugo Medina, contra el auto de vista Nro. 451/2001 de 6 de octubre de 2001, cursante a Fs. 121-122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa Servicio de Alimentación Integral (S.A.I.) S.R.L., la respuesta de Fs. 129-130, el auto concesorio del recurso de Fs. 130 vlta., el Dictamen Fiscal de Fs. 133, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 18 de agosto de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 86-87 declarando improbada la demanda, con costas.
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nro. 451/2001 de 6 de octubre de 2001, cursante a Fs. 121-122 de obrados, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme tiene establecido este Tribunal Supremo en su amplia jurisprudencia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que debe darse cumplimiento a los requisitos de procedencia establecidos en el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; especificaciones que deben hacer precisamente a tiempo de formular el recurso y no fundamentarse anticipadamente ni suplirse posteriormente.
De la revisión del recurso de nulidad y casación de Fs. 125 a 127, se tiene que el recurrente no ha dado cumplimiento a aquellos requisitos. En efecto, recurso al ser planteado como de "nulidad y casación", sin especificar si es en el fondo, en la forma o en ambos y sin tomar en cuenta que uno y otro tienen diferente naturaleza jurídica se ha desnaturalizado el mismo, tanto en su concepción como en sus efectos, que no pueden ser confundidos entre sí. Por otro lado, sólo se limita a mencionar de manera genérica la vulneración de una serie de disposiciones legales laborales, sustantivas, reglamentarias y procesales, sin precisar cómo y de qué manera hubieren sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquéllas.
Mostrando 11 de 21 parrafos.