Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 078 A Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público c/ Braulio Jesús Roncal.
Violación y otro.
,a 15 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS:el recurso de casación de fojas 128 a 133 y vlta., interpuesto por María Luz Flores Mollinedo en representación del Ministerio Público contra el Auto de Vista Nº 88/2006 de fecha 4 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Braulio Jesús Roncal por el delito de violación y abuso deshonesto, tipificados por los Arts. 308 Bis, 310 inc. 3 y 312, todos del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo de cinco días desde su notificación para la interposición, la invocación del precedente contradictorio en la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio a objeto de que: "ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", además, el citado artículo 417 del cuerpo adjetivo penal advierte que debe acompañarse al recurso de casación como única prueba admisible la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
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