Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 236/02
AUTO SUPREMO Nº 078 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Gustavo Rau Santander y otros c/ IMCRUZ CORP. S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 143-144, interpuesto por Jorge Patricio Olea Tejada, apoderado legal de la Corporación de Inversiones "IMCRUZ CORP." S.A., contra el auto de vista Nº 079 de 13 de marzo de 2002, cursante a Fs. 140, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Gustavo Rau Santander, Ciro Djalma Villarroel Hurtado y Amparo Jimena Deheza Carrillo contra la empresa demandada que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 145-146, el auto concesorio del recurso de Fs. 147, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 16 de junio de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 91-92, por la que se declara probada la demanda de Fs. 23, disponiendo que la empresa demandada, por concepto de subsidio de frontera, cancele a favor de Gustavo Rau Santander el monto de Bs. 9.120.-, a Ciro Djalma Villarroel Hurtado, la suma de Bs. 8.740.- y para Jimena Amparo Deheza Carrillo, la suma de Bs. 2.600.-; además de los reajustes previstos en el Art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista confirmatorio Nº 079 de 13 de marzo de 2002, cursante a Fs. 140, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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